Derecho Civil · Seguros

Reclamaciones frente a aseguradoras en Oviedo

Denegación de cobertura, demora en el pago e indemnizaciones insuficientes. Reclamamos los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Atendemos casos de Oviedo, Gijón, Avilés y de cualquier concejo de Asturias.

Situaciones frecuentes

¿En qué podemos ayudarte?

La aseguradora deniega el siniestro

Análisis de la póliza y la cobertura para determinar si el rechazo tiene fundamento legal.

Me ofrecen una cantidad insuficiente

Revisión de la valoración y reclamación de la indemnización correcta según la póliza.

Llevan meses sin resolver el expediente

La aseguradora tiene plazos legales para cumplir su prestación y para abonar el importe mínimo de lo que pueda deber. Superarlos sin causa justificada genera los intereses de mora del artículo 20 LCS.

Alegan una exclusión para no pagar

Revisión de si la cláusula limitativa fue suficientemente informada al asegurado antes de contratar.

El daño es real pero la aseguradora lo cuestiona

Prueba pericial y documental para acreditar el siniestro y su alcance económico real.

Firmé una conformidad pero el daño resultó mayor de lo previsto

Según cómo se firmó la conformidad, puede haber margen para reclamar los daños sobrevenidos no cubiertos.

Cómo actuamos

Proceso paso a paso

Fases
IAnálisis de la póliza y la cobertura
1.er día
Revisamos las condiciones generales y particulares para determinar si la cobertura reclamada está incluida.
IIReclamación formal con la cuantificación correcta
1.ª semana
Presentamos la reclamación documentada y exigimos el pago o el rechazo motivado en plazo legal.
IIIReclamación de intereses de mora
1.er mes
Si la aseguradora supera los plazos del artículo 20 LCS sin causa justificada, reclamamos los intereses de mora: el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, que no puede ser inferior al 20 % anual transcurridos dos años desde el siniestro.
IVDemanda judicial si no hay acuerdo
3–12 meses
Si la aseguradora no cede, demandamos y defendemos la cuantificación con la prueba pericial necesaria.

Las compañías aseguradoras tienen interés en reducir el importe de las indemnizaciones y en dilatar los plazos de pago. La Ley del Contrato de Seguro establece mecanismos de protección para el asegurado, incluida la mora del asegurador, que el órgano judicial impone de oficio y que consiste en el interés legal del dinero incrementado en un 50 %; transcurridos dos años desde el siniestro, ese interés no puede ser inferior al 20 % anual.

"La aseguradora incurre en mora si no cumple su prestación en el plazo de tres meses desde el siniestro, o si no paga el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro. A partir de ahí se devengan los intereses del artículo 20: el interés legal incrementado en un 50 %, con un mínimo del 20 % anual una vez transcurridos dos años. Es un mecanismo que muchos perjudicados desconocen."

Reclamamos frente a aseguradoras en supuestos de denegación injustificada de cobertura, demora en el pago de indemnizaciones, cláusulas limitativas no suficientemente informadas y discrepancias en la valoración del siniestro. En la mayoría de los casos, la reclamación extrajudicial bien documentada y con la presión adecuada resuelve el conflicto sin necesidad de juicio.

Análisis de la póliza y la cobertura

Revisamos las condiciones generales y particulares para determinar si la cobertura reclamada está incluida y si la exclusión alegada por la aseguradora es válida.

Reclamación con intereses de demora

Cuantificamos los intereses del artículo 20 LCS cuando la aseguradora ha incumplido el plazo legal de pago, que suponen un incremento significativo de la indemnización.

Procedimiento judicial si no hay acuerdo

Si la aseguradora no cede, demandamos y defendemos la cuantificación con la prueba pericial y documental necesaria.

Caso real

La aseguradora reclamaba un importe que no le correspondía. No pagó nada.

Una compañía de seguros reclamaba a un cliente el pago de determinadas cantidades derivadas de una póliza, cantidades que, tras revisar el contrato y la documentación de la propia aseguradora, no se ajustaban a lo realmente adeudado.

Analizamos las condiciones generales y particulares de la póliza y respondimos a la aseguradora cuestionando formalmente la base y el cálculo de la reclamación, abriendo una negociación directa con la compañía.

En este caso, tras la negociación, el cliente no tuvo que abonar ninguna cantidad.

Si una aseguradora te reclama un importe y no tienes claro que sea correcto, no lo aceptes por defecto — muchas reclamaciones de seguros parten de cálculos que no resisten una revisión detallada del contrato.

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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a aceptar la primera oferta de la aseguradora? +

No. La oferta puede ser analizada y comparada con el contenido de la póliza y con la prueba del daño. Si resulta insuficiente, es posible formular una reclamación motivada y negociar una mejora.

¿Qué ocurre si la compañía deniega la cobertura? +

En estos casos conviene revisar con detalle la póliza y las razones alegadas. Si la negativa no se ajusta al contrato o a la normativa, pueden activarse los mecanismos de reclamación interna y, posteriormente, la vía judicial.

¿Es necesario contar con perito propio? +

No siempre, pero en muchos supuestos un informe pericial independiente permite discutir la valoración de la compañía y reforzar la posición del asegurado en una negociación o en un procedimiento judicial.

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