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Derecho Laboral

La empresa me debe dinero: cómo reclamarlo y cuánto tiempo tengo

Publicado el 1 de octubre de 2026 · Laboral · 9 min de lectura

AG Por , abogado · colegiado n.º 7.204 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo · AGAME Abogados, Oviedo

Llega el día 5 y la nómina no está. El jefe dice que el cliente grande se ha retrasado, que la semana que viene seguro. La semana que viene llega la mitad. Al mes siguiente, otra vez lo mismo. Y el trabajador sigue yendo a trabajar todos los días, porque el trabajo le gusta, porque los compañeros están igual, o simplemente porque no sabe qué otra cosa hacer.

Esa espera tiene un coste que casi nadie calcula: mientras se espera, la deuda más antigua se va muriendo sola. Y no de golpe, sino mes a mes, en silencio.

El reloj no corre para la deuda: corre para cada nómina

El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores fija en un año la prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan un plazo especial. Hasta ahí, lo que casi todo el mundo ha oído alguna vez.

Lo que cambia las cosas está en el apartado 2 del mismo artículo: cuando se reclaman percepciones económicas, ese año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Es decir, desde que cada cantidad era exigible.

En la práctica eso significa que no hay una deuda con un plazo, sino tantos plazos como nóminas. Si en octubre de 2026 se reclaman impagos que vienen de 2024, lo de 2024 ya no se recupera aunque la empresa lo reconozca por escrito. No hace falta que nadie se oponga: el plazo opera solo. Por eso, en esta materia, esperar a ver si la cosa se arregla es la decisión más cara que se puede tomar.

Qué se puede reclamar por esta vía

Bajo el nombre técnico de «reclamación de cantidad» cabe todo lo que la empresa debe y no ha pagado: el salario base y los pluses que fije el convenio, las horas extraordinarias, las pagas extraordinarias o su prorrata, las vacaciones devengadas y no disfrutadas al terminar el contrato, el finiquito, las dietas y el kilometraje pactados, y las diferencias que resultan cuando se ha venido aplicando un grupo profesional o un convenio que no correspondía —un supuesto más frecuente de lo que parece, y que suele arrastrar varios años de diferencias.

No entran aquí las prestaciones de la Seguridad Social, que tienen su propio cauce, ni la indemnización por despido, que va por la vía de la impugnación del despido y con un plazo mucho más corto: veinte días hábiles. Si te han despedido y además te deben dinero, son dos acciones distintas y conviene no mezclarlas.

Antes del juzgado hay que pasar por la UMAC

El artículo 63 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social exige intentar la conciliación antes de presentar la demanda. Y la reclamación de cantidad no está entre las excepciones que recoge el artículo 64, así que el trámite es obligatorio: sin él, la demanda no se admite.

En Asturias esa conciliación se solicita ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) del Principado, mediante el escrito que todo el mundo conoce como papeleta. Presentarla no es un formalismo vacío: tiene efectos sobre el plazo, y son los que salvan la deuda más antigua.

Los fija el artículo 65 de esa misma ley, con la redacción que le dio la Ley Orgánica 1/2025 y que está en vigor desde el 3 de abril de 2025:

  • Presentar la solicitud interrumpe la prescripción desde la fecha de presentación. Ese día queda congelado el reloj de todo lo que todavía no había prescrito.
  • El cómputo se reinicia al día siguiente de intentada la conciliación, o transcurridos quince días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado.
  • Pasados treinta días hábiles sin que el acto se haya celebrado, el trámite se tiene por cumplido y ya se puede demandar.

Dicho de otro modo: si a la deuda más antigua le quedan tres semanas de vida, la papeleta presentada hoy la conserva. Presentada dentro de un mes, no.

Lo que ocurre el día de la conciliación

Hay tres desenlaces posibles, y conviene saber cuál interesa antes de sentarse.

Con avenencia. Hay acuerdo sobre una cantidad y un calendario. Lo acordado es directamente ejecutable: si la empresa incumple, no hay que empezar de nuevo, se pide la ejecución de lo acordado. Es la vía más rápida cuando la empresa reconoce la deuda y solo discute el cuándo.

Sin avenencia. La empresa comparece y no acepta. Queda abierta la vía judicial y el asunto se decidirá ante el Juzgado de lo Social.

Intentado sin efecto. La empresa no comparece. El trámite se tiene igualmente por cumplido, y esa incomparecencia injustificada puede tener consecuencias en materia de costas.

Un detalle que decide más de lo que parece: la papeleta hay que cuantificarla bien desde el principio, concepto a concepto, porque la demanda posterior tiene que ser coherente con lo que se reclamó allí.

El diez por ciento que casi nadie pide

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores no deja margen: «el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado». No es el interés legal del dinero, que suele rondar cifras muy inferiores; es un diez por ciento anual, y se reclama junto con el principal en la misma demanda.

Sobre deudas de varios meses y con un procedimiento que puede alargarse, ese porcentaje deja de ser un detalle.

La prueba: el registro de jornada es el campo de batalla

Cuando lo que se reclama es salario pactado y consta en nómina, el asunto suele ser sencillo. Cuando lo que se reclama son horas extraordinarias, todo se juega en la prueba.

Y ahí la ley ha movido la carga de sitio. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y de finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo durante cuatro años a disposición del trabajador, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Conviene reunir, antes de empezar: el contrato y todas las nóminas del periodo, el convenio colectivo aplicable —que es donde viven los pluses y las tablas salariales—, los cuadrantes y los correos o mensajes que acrediten trabajo fuera de horario, y los justificantes bancarios de lo efectivamente cobrado. Con eso encima de la mesa, la diferencia entre lo que se debió cobrar y lo que se cobró deja de ser una impresión y pasa a ser una cifra.

Si la empresa no tiene dinero

Que la empresa no pueda pagar no significa que no haya nada que hacer, pero cambia el orden de las cosas. Cuando hay insolvencia o concurso entra en juego el Fondo de Garantía Salarial, con sus propios límites y sus propios plazos, y para acudir a él hace falta antes un título: la sentencia, el auto de insolvencia o el acta de conciliación. Lo urgente, en esos casos, no es cobrar: es obtener el documento que permitirá cobrar.

Y si además quiero irme

Aquí está la novedad que todavía no ha llegado a la mayoría de la gente. El artículo 50.1.b) del Estatuto permite pedir al juzgado la extinción del contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, con derecho a la indemnización que corresponde al despido improcedente.

Durante años, cuánto impago hacía falta para que eso prosperase era una cuestión de jurisprudencia. La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, lo escribió en la ley:

  • Hay retraso cuando se superan quince días desde la fecha fijada para el abono del salario.
  • Y concurre la causa cuando, en el periodo de un año, se adeudan tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas, o cuando hay retraso en el pago durante seis meses, aunque tampoco lo sean.

Es una acción distinta de la reclamación de cantidad y tiene sus propios riesgos: por regla general hay que seguir trabajando mientras se tramita. Pero conviene conocerla antes de tomar la decisión que mucha gente toma por agotamiento —marcharse por su cuenta—, porque irse voluntariamente no da derecho a indemnización y esta vía sí.

Un apunte final

La mayoría de estas reclamaciones no se pierden en el juzgado: se pierden antes, en los meses de espera. La deuda más antigua prescribe, las horas extra de hace dos años ya no se pueden acreditar y la empresa que iba a pagar la semana que viene ha cerrado. Si la empresa lleva meses pagando tarde o a medias, lo que más valor tiene ahora mismo no es una demanda: es saber qué parte de lo que te deben sigue viva y qué hay que hacer esta semana para que no deje de estarlo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el salario que me deben?+

Un año, conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Pero ese año no corre para la deuda en bloque: cuando se reclaman percepciones económicas se cuenta desde que cada cantidad pudo exigirse, así que cada nómina tiene su propio plazo y la deuda más antigua va prescribiendo mes a mes.

¿Puedo demandar directamente, sin pasar por la conciliación?+

No. El artículo 63 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social exige intentar la conciliación antes de demandar, y la reclamación de cantidad no figura entre las excepciones del artículo 64. En Asturias se solicita ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) del Principado.

¿Qué pasa si la empresa no acude al acto de conciliación?+

El acto se tiene por intentado sin efecto y el trámite queda cumplido, de modo que puede presentarse la demanda. La incomparecencia injustificada de la empresa puede tener además consecuencias en materia de costas.

¿Tengo derecho a intereses por el retraso?+

Sí. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija el interés por mora en el pago del salario en el diez por ciento de lo adeudado, y se reclama junto con el principal en la misma demanda.

¿Puedo reclamar horas extra si no las llevo apuntadas?+

Sí. La empresa está obligada a garantizar el registro diario de jornada y a conservarlo durante cuatro años (artículo 34.9 del Estatuto). Su ausencia o sus defectos juegan a favor de quien reclama, aunque conviene aportar toda la prueba propia disponible: cuadrantes, correos, mensajes y justificantes bancarios.

Me deben varios meses y quiero irme de la empresa, ¿puedo?+

El artículo 50.1.b) del Estatuto permite pedir al juzgado la extinción del contrato con derecho a la indemnización del despido improcedente. Desde el 3 de abril de 2025 la ley precisa cuándo concurre la causa: tres mensualidades completas adeudadas en un año, aunque no sean consecutivas, o retraso en el pago durante seis meses. Irse por cuenta propia, en cambio, no da derecho a indemnización.

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