Me he caído en la calle por un desperfecto: cómo reclamar al Ayuntamiento
Publicado el 1 de septiembre de 2026 · Otros · 10 min de lectura
Una losa levantada tres dedos en una acera de Oviedo, un socavón sin señalizar, una tapa de registro hundida, una mancha de aceite en un paso de peatones. La caída dura un segundo y casi siempre pasa lo mismo después: la persona se levanta, se sacude la ropa, mira si alguien la ha visto y se va a casa avergonzada. Al día siguiente le duele la muñeca. A la semana está escayolada. Y solo entonces se pregunta si aquello se puede reclamar.
Se puede. La Administración responde de los daños que sufren los ciudadanos por el funcionamiento de los servicios públicos, y mantener las vías en condiciones es uno de ellos. Pero entre «se puede reclamar» y «se cobra» hay una distancia que casi siempre se juega en cosas que ocurrieron —o dejaron de ocurrir— en las primeras horas.
Empecemos por lo que más reclamaciones mata: el año
El derecho a reclamar prescribe al año. Lo dice el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), y no admite negociación: pasado el plazo, da igual lo grave que fuera la lesión y lo evidente que fuera el socavón.
Ahora la parte que casi nadie sabe, y que funciona en las dos direcciones. Ese año no se cuenta desde el día de la caída cuando hay daños físicos. Se cuenta desde la curación o desde el momento en que queda determinado el alcance de las secuelas. Si te operaron, hiciste rehabilitación durante siete meses y te dieron el alta con una limitación permanente de movilidad, el reloj empieza en el alta, no en la acera.
Hay quien renuncia porque cree que «ya han pasado ocho meses y seguro que es tarde» —y tiene el plazo entero por delante—. Y hay quien se confía porque «el alta fue hace poco», sin darse cuenta de que en su caso no hubo secuelas y el cómputo arrancó con la curación. Antes de dar nada por perdido o por seguro, mira la fecha exacta del alta y qué dice sobre secuelas.
Qué tiene que concurrir
El artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo formula así: los particulares tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos «siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos», salvo fuerza mayor o daños que exista el deber jurídico de soportar.
Fíjate en tres palabras: normal o anormal. No hace falta demostrar que el Ayuntamiento fue negligente, ni identificar al funcionario que no revisó la acera. Es una responsabilidad objetiva. Eso suena estupendo hasta que se ve dónde está de verdad la pelea, que no está ahí.
La jurisprudencia viene exigiendo cuatro cosas —así las resume, entre otras, la STS n.º 786/2023, de 13 de junio—: que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado; que exista relación directa de causa a efecto con el funcionamiento del servicio; que no haya fuerza mayor; y que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar ese daño.
El primero y el tercero rara vez se discuten. Todo el procedimiento se juega en el segundo y el cuarto: el nexo causal y el deber de soportar. Es decir, en si aquel desperfecto era realmente la causa de la caída, y en si un peatón normal debería haberlo esquivado.
El criterio que decide: el estándar de atención exigible
Aquí conviene bajar las expectativas antes de subirlas. Nadie tiene derecho a una ciudad perfectamente lisa. Los tribunales lo dicen sin rodeos: no cabe reclamar una uniformidad total de la vía pública ni la ausencia absoluta de elementos que interfieran en el tránsito.
Lo exigible es otra cosa: que el pavimento esté lo bastante uniforme y el paso lo bastante despejado como para superarlo con el nivel de atención que socialmente se le pide a cualquiera al andar. Y de ahí sale la regla práctica: la responsabilidad aparece cuando el obstáculo exige un nivel de atención superior al normal —cuando, para no caerte, tendrías que haber ido mirando al suelo—. Así lo formula la STSJ de Madrid n.º 31/2022, de 27 de enero.
Dos sentencias del Tribunal Supremo ilustran bien los extremos. En la de 16 de diciembre de 2002 una peatona resbaló con una mancha de aceite en un paso de cebra; el aceite lo había derramado un tercero, pero la policía local ya lo sabía y avisó a bomberos cinco minutos antes de la caída sin regular mientras tanto el paso de peatones. El Supremo consideró que esa inactividad fue determinante y que la intervención del tercero no rompía el nexo causal. En la de 5 de julio de 2006 el obstáculo era un hilo atado entre dos árboles a diez centímetros del suelo: «un obstáculo absolutamente imprevisible», dice la sentencia, que ningún peatón que circula en condiciones normales puede abarcar.
Ese es el eje. No es cuánto mide el desperfecto: es si era razonablemente advertible.
Dónde suele caer cada caso
| Suele prosperar | Suele decaer |
|---|---|
| Tapa de registro hundida o desplazada | Bordillo perfectamente visible y a plena luz |
| Socavón u obra sin vallar ni señalizar | Desnivel mínimo en zona bien iluminada |
| Alcorque vacío o rejilla suelta | Caída corriendo o mirando el móvil |
| Alumbrado apagado en el punto de la caída | Obstáculo señalizado que se decide sortear |
| Sustancia derramada que la Administración ya conocía | Lugar por el que se transita a diario y se conoce |
| Pavimento deslizante por el material colocado en una reforma | Caída que no se puede situar ni fechar con prueba |
La última línea de la columna izquierda merece una nota. La STSJ de Andalucía de 11 de diciembre de 2023 condenó por una caída en una plaza cuyo suelo de mármol resultaba resbaladizo. La Administración alegó que no podía cambiar el material porque el espacio era bien de interés cultural. El tribunal respondió que existían soluciones técnicas —una imprimación antideslizante— que permitían conciliar la protección del patrimonio con la seguridad de los viandantes, y que no haberlas aplicado era el incumplimiento que fundaba la responsabilidad. Es un argumento útil en cascos históricos, y Oviedo tiene bastante.
Quién tiene que probar qué
Este reparto explica por qué unos expedientes salen y otros no. A ti te corresponde acreditar los hechos: que te caíste, dónde, cuándo, por qué y qué lesiones tuviste. Una vez acreditado eso, la carga se desplaza: es la Administración quien debe probar que intervino tu propia conducta, la de un tercero o la fuerza mayor, y también —esto se olvida— cuál era el estándar de mantenimiento que efectivamente prestaba. Lo expone con claridad la STSJ de Cataluña n.º 1117/2024, de 4 de abril.
Traducido: si consigues fijar el hecho, juegas con ventaja. Si no lo fijas, no hay doctrina que te salve. Y fijarlo se hace en las primeras horas, no en el despacho seis meses después.
Las primeras 48 horas
Si te acabas de caer y estás leyendo esto, esta es la parte que importa.
- Llama a la Policía Local antes de irte. Es lo más decisivo y lo que casi nadie hace. Un parte de intervención que sitúa el lugar, la hora y el estado del pavimento vale más que diez testigos que aparezcan después. Si ya te has ido, vuelve y pídelo igualmente, explicando cuándo ocurrió.
- Fotografía el desperfecto ese mismo día. Tres tomas: una general que permita identificar la calle, una de detalle y una tercera con un objeto de referencia al lado —una moneda, una llave, un pie— para que se aprecie la altura. Sin escala, un desnivel de cinco centímetros parece de uno.
- Vuelve a fotografiarlo unos días después. Los ayuntamientos reparan rápido cuando saben que hay una reclamación. Que lo arreglen es bueno para el barrio y malo para tu prueba; con fotos posteriores, además, acreditas que existió.
- Nombre y teléfono de los testigos. No «había gente». Nombre y teléfono, en el momento.
- Ve a urgencias el mismo día, aunque creas que no es nada. El parte médico es lo que ata la lesión a esa fecha y a ese mecanismo. Un parte de tres días después abre una puerta que la aseguradora va a empujar.
- Guarda el calzado. Suena raro hasta que la contraparte sostiene que ibas en chanclas o con tacón de aguja.
- No firmes nada de la aseguradora sin leerlo. Volvemos a esto enseguida.
¿Y si no responde el Ayuntamiento?
Se da por hecho que el destinatario es siempre el consistorio, y no siempre lo es.
Si la calle es una carretera autonómica o estatal —incluidas muchas travesías— responde la Administración titular, no el municipio. Equivocarse de destinatario no suele ser fatal, porque el expediente se remite al órgano competente, pero consume tiempo del que a veces no sobra.
Si el daño viene de una obra o de una contrata, la empresa adjudicataria puede responder directamente. Y en la práctica casi siempre aparece una aseguradora: los ayuntamientos tienen póliza de responsabilidad civil y derivan estos expedientes a su correduría. Conviene saber una cosa: la carta de una aseguradora no es una resolución administrativa. Que te digan por teléfono o por correo que no procede indemnización no cierra nada ni consume plazos. El procedimiento sigue su curso hasta que hay resolución o silencio.
Y hay un supuesto que se resuelve en otra jurisdicción distinta. Cuando el daño lo causa un árbol de propiedad privada —una rama que se desprende sobre la acera, un ejemplar de una finca colindante—, no estamos ante responsabilidad patrimonial de la Administración, sino ante el artículo 1908.3.º del Código Civil, y se demanda al propietario ante los juzgados civiles.
Vale la pena porque el régimen es más favorable: se trata de responsabilidad objetiva derivada de la propiedad, sin necesidad de probar culpa, y la única causa de exoneración es la fuerza mayor del artículo 1105 CC, que la jurisprudencia reserva a fenómenos atmosféricos verdaderamente extraordinarios —no un temporal corriente—.
El procedimiento, y cuánto tarda
La reclamación se inicia con un escrito dirigido a la Administración responsable. La ley pide que consten cuatro cosas (artículos 61.4 y 67.2 LPAC): descripción de la lesión, relación de causalidad con el funcionamiento del servicio, evaluación económica si es posible, y momento en que se produjo. Si falta algo, se requiere subsanación en diez días —ampliables hasta cinco más si aportar los documentos presenta dificultad—; si no se subsana, se tiene por desistido.
Dos cosas conviene tener presentes. El trámite de audiencia es el momento de aportar la pericial médica y de rebatir el informe de los servicios técnicos municipales, que casi siempre dirá que el pavimento estaba en perfecto estado; dejarlo pasar es regalar el expediente. Y el silencio es lo normal, no la excepción: la mayoría de estos procedimientos terminan sin resolución expresa y hay que acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En Asturias, para una reclamación ordinaria contra un ayuntamiento, los de Oviedo.
Cuánto se cobra
No hay tarifa. En la vía contencioso-administrativa se aplica de forma orientativa el baremo de tráfico (Ley 35/2015), que no es obligatorio aquí pero es la referencia que manejan tribunales y aseguradoras. Se indemnizan, básicamente, tres bloques: los días de perjuicio personal hasta la curación —distinguiendo entre básico, moderado, grave y muy grave según cuánto te limite—, las secuelas que queden, y los gastos y el lucro cesante que puedas acreditar.
De ahí que dos caídas idénticas den resultados completamente distintos: lo que mueve la cifra no es el socavón, es cuántos días tardaste en recuperarte y qué te quedó. Una muñeca rota que consolida bien y una que deja limitación permanente no se parecen en nada en el plano indemnizatorio.
Cuándo te vamos a decir que no
Un despacho que solo cuenta los casos que gana no te está informando. Estos expedientes decaen, sobre todo, por cuatro motivos:
- El obstáculo era perfectamente visible. A plena luz, sin nada que justificara no verlo. Es la causa número uno de desestimación.
- No se puede situar la caída. Sin parte de policía, sin fotos, sin testigos y con un parte médico de tres días después, no hay caso, por muy real que sea.
- Concurrencia de culpas. Correr, ir mirando el móvil o transitar por una zona que se conoce bien no siempre excluye la indemnización, pero la reduce.
- El deber jurídico de soportar. Hay imperfecciones que forman parte de vivir en una ciudad y que no generan derecho a nada.
Si tu caso está en ese grupo, lo honesto es decírtelo antes de que gastes un año y una pericial en pelearlo.
Un apunte final
Estas reclamaciones no compiten con otras vías: si la caída se debió a la conducta de un particular identificable, o si hay un seguro de un tercero implicado, puede haber más de un camino y conviene elegir el correcto desde el principio, porque los plazos corren distinto en cada uno. Y si la lesión es grave, esa decisión inicial vale más que cualquier escrito posterior.
¿Te has caído por un desperfecto en la vía pública?
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me caí en la calle?
Un año, según el artículo 67.1 de la Ley 39/2015. Pero cuando hay daños físicos ese año no se cuenta desde el día de la caída, sino desde la curación o desde el momento en que queda determinado el alcance de las secuelas. Si hubo operación y rehabilitación, el plazo arranca con el alta médica, no con el accidente.
Me caí hace tres semanas y no llamé a la policía ni hice fotos. ¿Ya no puedo reclamar?
Puedes, pero será más difícil. La carga de acreditar el hecho —lugar, fecha, mecanismo y lesiones— corresponde a quien reclama. Sin parte de policía ni fotografías hay que reconstruirlo con lo que quede: testigos, parte de urgencias, fotos posteriores del desperfecto, avisos previos de vecinos. Merece la pena intentarlo, sobre todo si el desperfecto sigue ahí: fotografíalo hoy mismo.
¿Tengo que demostrar que el Ayuntamiento fue negligente?
No. El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 hace responder a la Administración del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos: es una responsabilidad objetiva y no exige probar culpa. Lo que sí hay que demostrar es la relación de causa a efecto entre el estado de la vía y la caída, y que no se trata de un daño que se tenga el deber jurídico de soportar.
Me ha llamado la aseguradora del Ayuntamiento y me dice que no procede indemnización. ¿Se acabó?
No. Los ayuntamientos suelen derivar estos expedientes a su compañía de responsabilidad civil, pero la carta o la llamada de una aseguradora no es una resolución administrativa: no cierra el procedimiento ni consume plazos. La reclamación sigue su curso hasta que hay resolución expresa o silencio, y después queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Han pasado seis meses y no me han contestado. ¿Qué hago?
Es lo habitual. Transcurridos seis meses sin resolución expresa opera el silencio negativo (artículo 91 de la Ley 39/2015) y queda abierta la vía judicial ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Conviene no dejarlo dormir: aunque el silencio juega a favor del ciudadano en cuanto al plazo, la prueba se deteriora con el tiempo y el desperfecto suele acabar reparado.
¿Cuánto me pueden indemnizar por una caída?
No hay tarifa. Se toma como referencia orientativa el baremo de tráfico de la Ley 35/2015 y se valoran los días hasta la curación según cuánto hayan limitado la vida ordinaria, las secuelas que queden y los gastos y el lucro cesante acreditados. Por eso dos caídas idénticas dan cifras muy distintas: lo que mueve el importe no es el socavón, es la lesión.