Publicado el 15 de julio de 2026 · Civil · 8 min de lectura
Arraigo social en España: requisitos 2026 y cómo se tramita
El arraigo social es la vía más utilizada para regularizar la situación de personas extranjeras que llevan tiempo viviendo en España sin autorización de residencia. Desde el 20 de mayo de 2025, un nuevo reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024) cambió requisitos importantes de esta figura, y conviene tenerlos claros antes de iniciar cualquier trámite.
Este artículo explica los requisitos actuales del arraigo social, cuándo hace falta el informe de integración social, qué documentación reunir y qué hacer si la solicitud es denegada.
Qué es el arraigo social y quién puede solicitarlo
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para personas extranjeras que llevan tiempo viviendo en España en situación irregular. No exige haber estado regularizado en ningún momento anterior — exige, simplemente, haber permanecido en territorio español el tiempo mínimo requerido.
Desde el 20 de mayo de 2025 rige un nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) que reorganizó el arraigo en cinco modalidades y redujo el tiempo de residencia exigido de 3 a 2 años en la mayoría de los casos. Si te informaste antes de esa fecha, es fácil que manejes datos ya desactualizados.
Requisitos del arraigo social en 2026
Tiempo de permanencia: 2 años
Se exigen 2 años de residencia continuada en España. Este tiempo puede acreditarse aunque hayas estado en situación irregular durante todo ese periodo: el empadronamiento continuado, contratos de alquiler, facturas o informes médicos sirven como prueba.
Vínculos familiares o informe de integración social
Aquí se abren dos caminos distintos, según tu situación:
Con vínculos familiares
Si tienes cónyuge, pareja de hecho, o familiares en primer grado (padres o hijos) residiendo legalmente en España, puedes acreditar el arraigo a través de ellos. Deben demostrar medios económicos equivalentes al 100% del IPREM.
Sin vínculos familiares
Necesitarás el informe de integración social, emitido por el ayuntamiento de tu residencia habitual o por la comunidad autónoma. Evalúa tiempo en España, conocimiento del idioma, participación en la comunidad y ausencia de antecedentes.
Sin antecedentes penales
Se exige carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países en los que hayas residido en los últimos 5 años, debidamente legalizados y traducidos si procede.
Trabajo desde el primer día
Novedad del reglamento actual: una vez concedido el arraigo social, la autorización permite trabajar por cuenta ajena o propia desde el primer momento, sin trámites adicionales.
El arraigo social frente a las otras modalidades
El reglamento actual distingue cinco vías de arraigo. Si tienes un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales que garantice el salario mínimo, el arraigo sociolaboral es más directo y no exige informe social. Si tienes un familiar español (hijo, cónyuge) puede corresponderte el arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo de permanencia y concede autorización por 5 años en vez de 1. El arraigo social es la vía natural cuando no tienes contrato inmediato ni esos vínculos, pero sí llevas tiempo de residencia real en el país.
Documentación necesaria
- Pasaporte en vigor del solicitante.
- Empadronamiento que acredite los 2 años de residencia continuada.
- Certificado de antecedentes penales de España y de los países de residencia en los últimos 5 años, apostillado y traducido si procede.
- Informe de integración social (si no acreditas vínculos familiares) o documentación de los familiares residentes (si sí los tienes).
- Certificado médico si lo exige la oficina de extranjería correspondiente.
La apostilla de La Haya es válida de forma permanente, pero el certificado de antecedentes penales tiene fecha de caducidad propia (habitualmente 90 días). Presentar un certificado caducado es una de las causas más comunes de que un expediente se retrase o se rechace.
Dónde y cómo se presenta la solicitud
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides, de forma presencial con cita previa o, cada vez con más frecuencia, de forma telemática si dispones de certificado digital. En Asturias, esto se tramita a través de la Delegación del Gobierno.
Qué hacer si te deniegan el arraigo social
Una denegación no es la última palabra. Puede recurrirse mediante recurso de alzada ante la Delegación del Gobierno, en el plazo de un mes desde la notificación. Si se desestima, cabe interponer recurso contencioso-administrativo. Muchas denegaciones se deben a documentación incompleta o mal acreditada, no a que el caso carezca de fundamento — por eso conviene revisar el expediente completo antes de decidir si merece la pena recurrir.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir el arraigo social?
Con el reglamento en vigor desde mayo de 2025, se exigen 2 años de residencia continuada en España, frente a los 3 años que se exigían antes de la reforma.
¿Necesito informe de integración social siempre?
No si acreditas vínculos familiares (cónyuge, pareja de hecho, padres o hijos residentes legales) con medios económicos suficientes. Si no tienes esos vínculos, sí necesitas el informe de la comunidad autónoma.
¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo social?
La autorización de trabajo se concede junto con la resolución favorable del arraigo, no antes. Una vez concedido, ya permite trabajar por cuenta ajena o propia desde el primer día.
¿Cuenta el tiempo vivido en situación irregular?
Sí. El arraigo no exige haber estado regularizado, exige haber estado en España. El empadronamiento continuado y otros documentos sirven para acreditar ese tiempo.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social?
La denegación se puede recurrir mediante recurso de alzada ante la Delegación del Gobierno en el plazo de un mes, y si se desestima, cabe recurso contencioso-administrativo.