Herramienta gratuita · Derecho civil
Calculadora de herencia
sin testamento
Cuando no hay testamento, la ley decide quién hereda y en qué proporción. Calcula tu parte orientativa según el Código Civil.
Rellena los datos y pulsa calcular para ver el reparto
Quién hereda cuando no hay testamento
1.º Hijos y descendientes
Heredan a partes iguales y excluyen a todos los demás, salvo el usufructo del cónyuge viudo. Artículos 930 a 934 del Código Civil.
2.º Padres y ascendientes
Solo si no hay descendientes. Si viven ambos progenitores heredan por mitades. Artículos 935 a 942.
3.º Cónyuge viudo
Sin descendientes ni ascendientes, hereda toda la herencia, por delante de los hermanos. Artículo 944.
4.º Hermanos y sobrinos
Solo cuando no hay ninguno de los anteriores. El reparto entre ellos tiene reglas propias que exigen revisión caso por caso.
El usufructo del viudo
Concurriendo con hijos, el cónyuge conserva el usufructo del tercio de mejora (art. 834). Concurriendo con padres, el usufructo de la mitad (art. 837).
Nuda propiedad
Cuando hay usufructo, los herederos reciben la nuda propiedad: son dueños, pero no pueden usar ni alquilar el bien mientras viva el usufructuario.
Preguntas frecuentes sobre herencias sin testamento
¿Qué pasa si no hay testamento?
Se abre la sucesión intestada y hereda quien la ley designa, por orden: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, después el cónyuge viudo y, por último, los hermanos y demás colaterales hasta el cuarto grado.
¿Qué hereda el cónyuge viudo si hay hijos?
Los hijos heredan el caudal a partes iguales, pero el cónyuge viudo conserva el usufructo vitalicio del tercio de mejora, conforme al artículo 834 del Código Civil. Los hijos reciben por tanto la nuda propiedad de ese tercio.
¿Y si no hay hijos pero viven los padres?
Heredan los ascendientes. Si además hay cónyuge viudo, este tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, según el artículo 837 del Código Civil.
¿Cuándo hereda todo el cónyuge viudo?
Cuando no hay descendientes ni ascendientes. El artículo 944 del Código Civil sitúa al cónyuge por delante de los hermanos y demás colaterales.
¿Vale este cálculo en Asturias?
Sí. Asturias se rige por el Código Civil común en materia de sucesiones, sin derecho foral propio. En comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, Baleares o el País Vasco, las reglas cambian.
¿Tienes que repartir una herencia?
Declaración de herederos, aceptación, partición y reclamación de la legítima. Primera consulta gratuita en Oviedo.