Publicado el 1 de octubre de 2025 · Actualizado el 4 de mayo de 2026 · Civil · 6 min de lectura

Herencias en Asturias: cómo tramitar una sucesión, aceptar, renunciar y resolver conflictos

6 mesespara liquidar el Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento
30 díasplazo para obtener el Certificado de Últimas Voluntades
1/3de la herencia es la legítima estricta de los hijos en Asturias

La muerte de un familiar próximo genera, además del duelo, una serie de trámites legales y plazos que hay que gestionar con orden. Una herencia bien tramitada evita conflictos entre herederos, sanciones fiscales y la pérdida de bienes por inacción. Este artículo explica el proceso completo, desde el fallecimiento hasta la adjudicación de los bienes, con especial atención a las particularidades de Asturias.

Primeros pasos tras el fallecimiento

Los primeros documentos que hay que obtener son:

  • Certificado de defunción — lo expide el Registro Civil. Se necesita para casi todos los trámites posteriores.
  • Certificado de Últimas Voluntades — informa de si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Plazo de obtención: unos 30 días.
  • Certificado de Seguros de Vida — indica si el fallecido tenía contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Muchas familias desconocen su existencia.
  • Copia autorizada del testamento — si existe, se obtiene en la notaría donde fue otorgado.

Si no hay testamento, hay que tramitar una declaración de herederos ab intestato. Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, el trámite es notarial. Si son otros parientes, requiere expediente ante el Juzgado de Primera Instancia.

Con testamento y sin testamento: diferencias clave

Con testamento

El testamento determina quién hereda y en qué proporción, dentro de los límites que impone el Código Civil (legítimas). Simplifica el proceso porque no hay que acudir al juzgado para identificar a los herederos. El notario con la copia del testamento puede iniciar la tramitación.

Sin testamento

Se aplica el orden de sucesión legal: primero los hijos, después los padres, luego el cónyuge y finalmente otros parientes. Si no hay parientes hasta el cuarto grado, hereda el Estado. La declaración de herederos es un trámite adicional que alarga el proceso.

Tener un testamento actualizado es la medida más sencilla y barata para proteger a los seres queridos y evitar conflictos. Su coste notarial es de entre 50 y 150 euros y puede cambiarse cuando se quiera.

Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar

Ante una herencia existen tres opciones:

Aceptación pura y simple

El heredero asume todo: activos y pasivos. Si las deudas superan los bienes, responde con su propio patrimonio. Es la opción más frecuente cuando la herencia es claramente positiva.

Aceptación a beneficio de inventario

El heredero acepta pero limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados. No responde con su patrimonio personal por las deudas del causante. Es la opción prudente cuando hay incertidumbre sobre las deudas.

Renuncia

El heredero se aparta de la herencia. La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable. Quien renuncia no puede heredar nada, ni siquiera los bienes que le interesarían. En herencias con más deudas que activos, puede ser la mejor decisión.

El plazo para aceptar o renunciar no está fijado legalmente de forma general, pero los acreedores o herederos interesados pueden pedir al juez que fije un plazo de 30 días. Transcurrido ese plazo sin pronunciarse, se entiende que acepta pura y simplemente.

Inventario y valoración de los bienes

Antes de repartir hay que saber exactamente qué hay. El inventario incluye todos los bienes del causante: inmuebles (con su valor catastral y de mercado), saldos bancarios, inversiones, vehículos, participaciones societarias, seguros de vida, créditos a favor y deudas. La valoración correcta importa por dos razones: para el reparto equitativo entre herederos y para calcular correctamente el Impuesto de Sucesiones.

Los inmuebles deben valorarse por su valor real de mercado. La Agencia Tributaria del Principado de Asturias tiene valores de referencia que pueden diferir del valor catastral. Una valoración incorrecta puede generar una comprobación de valores y una liquidación adicional con intereses.

El Impuesto de Sucesiones en Asturias

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer reducciones y bonificaciones propias. En Asturias, la normativa vigente establece:

Grupos de parentesco

Los cónyuges y descendientes directos (Grupo I y II) tienen reducciones significativas. Los parientes más lejanos tributan a tipos más altos con menos reducciones.

Plazo de presentación

6 meses desde el fallecimiento. Puede pedirse prórroga por otros 6 meses si se solicita antes del vencimiento del plazo inicial. El incumplimiento genera recargos e intereses.

Prescripción

La Hacienda asturiana tiene 4 años para revisar la liquidación desde la fecha de presentación. Las herencias no presentadas tienen un plazo mayor de prescripción.

Conflictos entre herederos: la legítima y la colación

Los conflictos más habituales surgen cuando un heredero considera que el testamento le perjudica respecto a lo que le corresponde por ley, o cuando algunos herederos han recibido donaciones en vida del causante que deberían computarse en su parte.

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos (legitimarios) y de la que el testador no puede disponer libremente. En el Código Civil, los hijos tienen derecho al tercio de legítima estricta y al tercio de mejora. Si el testamento lesiona la legítima, el legitimario puede ejercitar la acción de reducción de disposiciones inoficiosas.

La colación obliga a los herederos forzosos que hayan recibido donaciones del causante a traerlas a la masa hereditaria para que se compute lo que ya recibieron en vida. Si no se hace, los demás herederos pueden impugnar el reparto.


¿Necesitas tramitar una herencia en Asturias?

Gestionamos el proceso completo: documentación, impuestos, reparto y conflictos entre herederos. Ver servicio de herencias →

¿Tienes un caso similar? Te orientamos de forma gratuita.💬 WhatsApp

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acepta ni rechaza la herencia en plazo?+

Si un acreedor o coheredero solicita al juez que fije plazo y transcurre sin pronunciarse, el heredero se entiende que acepta pura y simplemente. Para evitar esta situación, lo más seguro es formalizar la posición ante notario.

¿Puedo heredar solo los bienes que quiero y rechazar las deudas?+

No. La aceptación es de todo o nada. Si quieres protegerte de las deudas pero seguir heredando los bienes, la vía correcta es la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad al valor de lo heredado.

¿Puede un hijo desheredar a sus propios hijos (nietos del causante)?+

El testador puede desheredar a sus hijos por las causas tasadas en el Código Civil (art. 853: negar alimentos, maltrato de obra o injurias graves). Fuera de esas causas, la desheredación es ineficaz y el legitimario puede reclamar su parte.

¿Cuánto cuesta la tramitación de una herencia?+

Los gastos incluyen: notaría (escritura de aceptación y adjudicación), registro de la propiedad si hay inmuebles, Impuesto de Sucesiones e honorarios del abogado. En herencias sencillas sin conflicto, los costes totales suelen estar entre el 3% y el 6% del valor de la herencia.

¿Qué plazo tengo para impugnar un testamento?+

La acción de nulidad de testamento tiene un plazo de prescripción de 15 años. La acción de reducción por lesión de legítima prescribe en 5 años desde la aceptación de la herencia. En ambos casos es fundamental actuar con rapidez.