Publicado el 15 de febrero de 2026 · Actualizado el 14 de mayo de 2026 · Civil · 7 min de lectura

Comunidades de propietarios: derramas, vecinos morosos, impugnación de acuerdos y obras

Art. 18 LPHplazo de 3 meses para impugnar acuerdos perjudiciales
Art. 21 LPHprocedimiento monitorio especial contra morosos
3/5mayoría cualificada para servicios comunes no esenciales

Vivir en régimen de propiedad horizontal es, para la mayoría de españoles, la primera experiencia directa con el derecho civil patrimonial. Las comunidades de propietarios generan un volumen enorme de conflictos: derramas impugnadas, vecinos morosos que bloquean obras necesarias, presidentes que actúan sin acuerdo de la junta, instalaciones que ninguno quiere pagar. La Ley de Propiedad Horizontal de 1960 —profundamente reformada— da respuesta a todos estos supuestos, pero sus mecanismos solo funcionan si se activan correctamente.

La estructura jurídica de la propiedad horizontal

La propiedad horizontal implica que cada propietario tiene un derecho exclusivo sobre su piso o local, y simultáneamente una cuota de copropiedad sobre los elementos comunes. Esa cuota —fijada en el título constitutivo— determina cuánto paga en gastos comunes y cuánto voto tiene en la junta. No puede modificarse salvo unanimidad de todos los propietarios.

Los elementos comunes más relevantes desde el punto de vista jurídico son la estructura del edificio, la fachada, las cubiertas, las instalaciones de suministro y los servicios comunes como el ascensor o la calefacción central. Sobre estos elementos ningún propietario puede actuar unilateralmente.

Título constitutivo

Es el documento fundacional de la comunidad. Fija las cuotas de participación, describe los elementos comunes y puede contener limitaciones al uso de los elementos privativos. Si no hay título constitutivo o está incompleto, los problemas se multiplican.

Estatutos

Reglas específicas de la comunidad, que pueden ampliar o restringir lo previsto en la LPH siempre que no contradigan normas imperativas. Deben inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponibles frente a terceros adquirentes.

Reglamento de régimen interior

Complementa los estatutos con normas de convivencia y uso de elementos comunes. No requiere inscripción registral pero vincula a todos los propietarios que lo conozcan o que lo hayan aprobado.

La junta de propietarios: acuerdos válidos e impugnables

La junta de propietarios es el órgano soberano de la comunidad. Sus acuerdos obligan a todos, incluidos los que votaron en contra, siempre que se hayan adoptado con las mayorías exigidas y se haya seguido el procedimiento correcto. Pero no todos los acuerdos requieren la misma mayoría, y confundir los umbrales puede hacer nulo un acuerdo aparentemente válido.

Mayoría simple (más votos a favor que en contra)

Acuerdos ordinarios de gestión y administración: aprobación de presupuesto, nombramiento y cese del presidente y administrador, aprobación de cuentas, reparaciones ordinarias.

Mayoría cualificada de 3/5 (votos y cuotas)

Establecimiento o supresión de servicios de portería, conserjería o vigilancia; servicios comunes de interés general; arrendamiento de elementos comunes no esenciales.

Mayoría cualificada de 3/5 (en segunda convocatoria con propietarios presentes)

Instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y otras innovaciones energéticas.

Unanimidad

Modificación del título constitutivo o de los estatutos; supresión de servicios o instalaciones que son obligatorios por ley. La unanimidad no requiere que todos voten presencialmente: el silencio de quienes no asistieron puede equivaler a conformidad en ciertos supuestos.

Impugnación de acuerdos: cuándo y cómo

Un propietario que se considera perjudicado por un acuerdo de la junta puede impugnarlo ante los tribunales. El art. 18 LPH establece los supuestos y el plazo:

  • Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos — son nulos de pleno derecho. No prescriben aunque sí conviene actuar cuanto antes para evitar que se ejecuten.
  • Acuerdos gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios — plazo de impugnación: un año desde su adopción.
  • Acuerdos que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo — plazo de impugnación: tres meses desde la adopción o desde que el perjudicado tuvo conocimiento.
  • Requisito de oposición o abstención en la junta — para impugnar un acuerdo, en principio debes haber votado en contra o haberte abstenido, o haber salvado tu voto, o haber estado ausente. No puedes impugnar un acuerdo que tú mismo votaste a favor.

Derramas: cuándo son legales y cuándo se pueden impugnar

Una derrama es una aportación extraordinaria que se exige a los propietarios para hacer frente a un gasto no cubierto por el presupuesto ordinario. No toda derrama es legal. Para que sea válida:

  • Debe haber sido aprobada en junta con la mayoría exigida según el tipo de obra o servicio al que se destine.
  • El importe individual debe distribuirse según las cuotas de participación, salvo que los estatutos establezcan otra cosa.
  • Para obras de accesibilidad —ascensores, rampas para personas con movilidad reducida— la LPH obliga a realizarlas si las solicita un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, aunque supere el importe de las cuotas anuales.
  • La impugnación de una derrama no suspende automáticamente la obligación de pagarla. Para no quedar en mora, lo correcto es pagarla bajo protesta y simultanear el pago con la impugnación judicial del acuerdo.

Reclamación judicial a propietarios morosos

La morosidad en el pago de cuotas comunitarias es el problema más frecuente en las comunidades. La LPH ofrece un procedimiento privilegiado: el juicio monitorio especial del art. 21 LPH, que permite reclamar las cantidades adeudadas de forma rápida y con bajo coste procesal.

Para utilizarlo, la junta debe haber aprobado en reunión la liquidación de la deuda, que debe figurar en el acta firmada por el secretario y el presidente. Con esa certificación, el administrador o el abogado de la comunidad presenta la petición monitoria ante el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca.

Si el deudor no se opone ni paga en el plazo de veinte días, el juzgado despacha ejecución directamente. Si se opone, el procedimiento continúa como juicio ordinario o verbal según la cuantía. La comunidad puede practicar anotación preventiva de embargo sobre el piso del moroso desde el primer momento.

Obras en elementos comunes y en elementos privativos

Una de las fuentes más habituales de conflicto es la realización de obras. El propietario puede realizar libremente obras en el interior de su vivienda, siempre que no afecten a elementos estructurales ni a instalaciones comunes, no perjudique a otros propietarios y cuente con la licencia municipal si esta es necesaria. Lo que no puede hacer es actuar sobre fachada, cubierta, forjado u otros elementos comunes sin autorización de la junta.

Cuando la comunidad necesita realizar obras necesarias para el mantenimiento y conservación del edificio, la junta puede obligar a todos los propietarios a contribuir, incluso a los que votaron en contra. Las obras de mejora —que van más allá del mantenimiento— tienen un régimen distinto: si su coste supera tres mensualidades de cuotas ordinarias, los propietarios que votaron en contra no están obligados a contribuir, pero tampoco pueden beneficiarse de la mejora hasta que paguen su parte.

El presidente y el administrador: funciones y responsabilidades

El presidente representa a la comunidad y ejecuta los acuerdos de la junta. Actúa por mandato de la junta y no puede tomar decisiones que excedan sus facultades ordinarias de representación sin respaldo en un acuerdo. Si actúa fuera de sus competencias —contrata obras no aprobadas, libra pagos no autorizados— puede incurrir en responsabilidad personal frente a la comunidad y frente a terceros.

El administrador de fincas lleva la contabilidad, prepara las juntas, ejecuta los acuerdos y gestiona los asuntos corrientes. No es necesario que sea colegiado, aunque la profesionalización mejora la gestión. Su responsabilidad frente a la comunidad es de carácter contractual: responde de los daños causados por negligencia en el ejercicio de sus funciones.

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Preguntas frecuentes

¿Puede la comunidad cortar el suministro de agua o luz a un propietario moroso?+

No. La LPH no autoriza esta medida y hacerlo podría constituir un delito de coacciones. El único mecanismo legal para reclamar a un moroso es el procedimiento judicial del art. 21 LPH: monitorio especial con certificación de deuda aprobada en junta. Cualquier vía de presión extrajudicial que implique privación de servicios esenciales es ilegal.

¿Qué pasa si el presidente no convoca la junta anual obligatoria?+

Cualquier propietario puede convocarla si el presidente incumple su obligación. El art. 16 LPH permite que la convocatoria la realicen propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, o una cuarta parte del número de propietarios. Si ninguno lo hace, también puede intervenir el juez de paz o el juez de primera instancia del lugar.

¿Puedo instalar una plaza de garaje privada en la zona comunitaria?+

No sin autorización unánime de la junta. Cualquier alteración de los elementos comunes que cambie su uso o configuración requiere acuerdo unánime de todos los propietarios. Hacerlo sin autorización da derecho a la comunidad a exigir la reposición del estado original a cargo del infractor.

¿La deuda de cuotas comunitarias afecta al comprador si adquiero un piso con deudas?+

Sí. El art. 9.1.e LPH establece la afección real del inmueble al pago de las cuotas: el adquirente responde de las deudas generadas durante el año en curso y el año natural anterior. Por eso es esencial pedir al vendedor certificación del secretario acreditando que está al corriente de pago antes de firmar la escritura.

¿Qué hago si el administrador no rinde cuentas o hay irregularidades contables?+

Primero puedes exigir documentalmente al presidente la convocatoria de junta extraordinaria para revisar las cuentas y, si procede, cesar al administrador. Si hay indicios de apropiación de fondos, la comunidad puede interponer denuncia penal por apropiación indebida, que es la figura más frecuente en estos casos. El administrador responde con su patrimonio personal de los fondos que gestiona.