Publicado el 15 de octubre de 2025 · AGAME Abogados · Oviedo

Desahucio por impago: cómo recuperar tu vivienda de forma segura y eficaz

Revisado jurídicamente por AGAME Abogados – Despacho especializado

Los impagos de alquiler generan situaciones especialmente delicadas para muchos propietarios: acumulación de deudas, incertidumbre sobre los plazos y, en ocasiones, deterioro del inmueble.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite tramitar un desahucio por impago mediante el juicio verbal, con un procedimiento rápido y pensado para recuperar la posesión de la vivienda y reclamar las rentas debidas.

En esta guía explicamos, de forma clara y rigurosa, qué hacer desde el primer impago, cómo funciona el procedimiento y qué medidas ayudan a agilizar la recuperación del inmueble.

Primeras actuaciones ante el impago

Cuando se produce el primer impago conviene actuar con orden:

Requerimiento de pago

Aunque la ley no exige siempre un requerimiento previo para interponer la demanda, resulta muy recomendable porque refuerza la posición del propietario y puede impedir la enervación del desahucio.

Cuándo puede iniciarse el desahucio por impago

El desahucio por falta de pago puede interponerse desde el primer mes de renta impagada. Habitualmente se acumulan varios meses de deuda antes de presentar la demanda, pero jurídicamente no es imprescindible esperar.

En la demanda suele acumularse:

Cómo funciona el juicio de desahucio por impago

El procedimiento de desahucio por impago se tramita siempre por juicio verbal, con independencia de la cuantía reclamada.

Admisión de la demanda

El juzgado admite la demanda, fija fecha de lanzamiento y traslada la reclamación al inquilino.

Plazo de 10 días

El inquilino dispone de 10 días para pagar, desalojar, oponerse o no hacer nada.

Lanzamiento señalado

Si no hay oposición fundada, se mantiene la fecha de lanzamiento y se recupera la vivienda.

Posibles respuestas del inquilino

Tras ser notificado, el inquilino puede actuar de varias formas:

Enervación del desahucio

Consiste en pagar todo lo debido (rentas y costas) y evitar el desahucio. Solo es posible una vez y no cuando ha habido requerimiento fehaciente previo.

Oposición

El inquilino puede alegar haber pagado, defectos en la notificación o cláusulas discutidas, lo que da lugar a vista de juicio verbal.

Falta de respuesta

Si no contesta, se da por terminado el procedimiento y se ejecuta el lanzamiento en la fecha señalada.

Lanzamiento y recuperación de la vivienda

Si no hay pago ni entrega voluntaria de llaves, se procede al lanzamiento en la fecha fijada:

Reclamación de rentas y daños

En el mismo procedimiento o en uno separado, pueden reclamarse:

Diferencia entre impago y ocupación ilegal

No debe confundirse el desahucio por impago de alquiler con los procedimientos frente a ocupaciones sin título. En estos últimos puede aplicarse el régimen especial introducido por la Ley 5/2018 para la recuperación de la posesión frente a okupaciones.

Errores frecuentes que conviene evitar

No documentar los impagos

Es importante conservar justificantes bancarios, comunicaciones enviadas y cualquier prueba del incumplimiento.

Retrasar innecesariamente la demanda

Cuanto más se tarde en actuar, mayor será la deuda y más se alarga la recuperación de la vivienda.

Acuerdos verbales sin respaldo escrito

Los pactos informales son difíciles de probar. Es preferible documentar cualquier aplazamiento o calendario de pago.

¿Tienes un caso parecido?

Revisamos tu situación y te explicamos, con claridad, qué opciones tienes y qué pasos puedes dar.

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Correo: info@agameabogados.com

Preguntas frecuentes

¿Puede evitarse el desahucio pagando?

Sólo si es la primera vez (enervación).

¿Puedo reclamar rentas futuras?

Sí, pueden reclamarse hasta la entrega efectiva de la vivienda.

¿Es obligatorio abogado y procurador?

Sí, salvo reclamaciones inferiores a 2.000 €.

¿Qué pasa si el inquilino ignora las notificaciones?

La notificación se considera realizada y el proceso continúa.

Marco legal aplicable