Publicado el 1 de octubre de 2025 · AGAME Abogados · Oviedo
Herencias y sucesiones: pasos esenciales para tramitar una herencia correctamente
Revisado jurídicamente por AGAME Abogados – Despacho especializado
La tramitación de una herencia suele generar dudas importantes: qué documentos son necesarios, cómo se reparten los bienes, qué impuestos deben pagarse o qué ocurre si existen deudas y desacuerdo entre herederos.
En esta guía explicamos, de forma clara y rigurosa, cómo funciona una herencia en España, qué derechos tiene cada heredero y qué decisiones conviene tomar con asesoramiento profesional.
Primeros pasos tras el fallecimiento
Antes de poder repartir una herencia es necesario obtener determinados certificados y recopilar la documentación básica:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Estos documentos permiten saber si existe testamento y si hay seguros vinculados a la sucesión.
Herencia con testamento y sin testamento
La forma de tramitar la herencia varía según exista o no testamento:
Herencia con testamento
Se respeta la voluntad del causante, salvo los límites de la legítima. El testamento determina quién hereda y en qué proporción.
Herencia sin testamento
La ley establece un orden de llamamiento (hijos, padres, cónyuge, hermanos…), a través de la declaración de herederos abintestato.
Declaración de herederos
Cuando no hay testamento, debe tramitarse ante notario (o, en ciertos casos, ante el juzgado) para determinar quiénes son los herederos legales.
Herederos, legitimarios y legatarios
En el sistema sucesorio español es esencial distinguir entre estas figuras:
Herederos
Reciben la totalidad o una parte del caudal hereditario, incluyendo bienes, derechos y obligaciones.
Legitimarios
Personas con derecho mínimo garantizado por ley (legítima): hijos y descendientes, padres o ascendientes y, en determinados supuestos, el cónyuge viudo.
Legatarios
Reciben un bien o derecho concreto (dinero, inmueble, joya, etc.) sin participar en el resto del patrimonio.
Inventario de bienes y deudas
Para repartir correctamente la herencia es imprescindible elaborar un inventario que identifique y valore:
- Inmuebles (viviendas, garajes, locales).
- Cuentas bancarias, depósitos y productos financieros.
- Vehículos, participaciones sociales u otros bienes.
- Deudas, préstamos, hipotecas y cargas pendientes.
El inventario permite conocer el valor real de la herencia y decidir si conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Aceptar o renunciar a la herencia
Existen tres opciones principales:
Aceptación pura y simple
El heredero recibe bienes y responde de las deudas con su patrimonio personal. No es recomendable sin un inventario riguroso.
Aceptación a beneficio de inventario
Permite limitar la responsabilidad: las deudas se pagan solo con el patrimonio hereditario, protegiendo el patrimonio propio del heredero.
Repudiación de la herencia
El heredero renuncia y su parte pasa a quien corresponda según testamento o ley. Puede ser recomendable cuando las deudas superan claramente a los bienes.
Reparto y adjudicación de la herencia
Una vez aceptada la herencia, debe procederse a su partición:
- Determinación de las cuotas de cada heredero.
- Adjudicación de bienes concretos (inmuebles, cuentas, vehículos…).
- Liquidación de deudas y cargas.
- Otorgamiento de la escritura de partición y, en su caso, inscripción en el Registro de la Propiedad.
Si no hay acuerdo entre los herederos, puede acudirse a la mediación, a la intervención notarial o, en último término, a la división judicial de herencia.
Fiscalidad: impuesto de sucesiones y plusvalía
La herencia conlleva obligaciones fiscales que conviene no descuidar:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): debe presentarse, con carácter general, en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga.
- Plusvalía municipal: se devenga cuando se heredan inmuebles urbanos y ha existido incremento de valor del terreno.
La carga fiscal varía según la Comunidad Autónoma y la situación concreta de los herederos, por lo que es aconsejable un estudio personalizado.
¿Tienes un caso parecido?
Revisamos tu situación y te explicamos, con claridad, qué opciones tienes y qué pasos puedes dar.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo aceptar solo parte de la herencia?
No. La aceptación es total.
¿Qué pasa si no hay acuerdo entre hermanos?
Pueden acudir a la división judicial de herencia.
¿Puedo renunciar a mi parte en favor de un hermano?
Sí, mediante cesión de derechos hereditarios.
¿Qué ocurre si aparece un bien años después?
Debe abrirse un expediente de adición de herencia.
Marco legal
- Código Civil, arts. 657–1087.
- Ley del Notariado.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo.