Derecho Laboral · Despidos

Abogado de despidos en Asturias

Revisión de la carta de despido, cálculo de indemnización real y demanda ante el Juzgado de lo Social de Asturias.

Situaciones frecuentes

¿En qué podemos ayudarte?

Me han dado la carta de despido

Revisamos la causa y los defectos formales que pueden generar improcedencia.

¿Es correcta mi indemnización?

Calculamos la indemnización real incluyendo todos los complementos y prorrata.

Me presionan para que firme

Nunca firmes un acuerdo de extinción sin que un abogado lo revise.

Ya firmé el finiquito

Dependiendo de cómo firmaste puede que todavía tengas opciones de reclamar.

El despido es por causas objetivas

También puede ser improcedente si la empresa no acredita las causas.

Me despiden estando de baja médica

El despido durante la baja no es automáticamente nulo, pero puede serlo si hay conexión causal con la enfermedad. Lo analizamos.

Cómo actuamos

Proceso paso a paso

Fases
01
Revisión de la carta — Analizamos la causa, los hechos y los plazos desde el primer día.
1er día
02
Papeleta en el SMAC — Trámite obligatorio ante el SMAC de Asturias previo a la demanda.
1ª semana
03
Demanda ante el Juzgado — Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de Oviedo o Gijón.
1er mes
04
Juicio y sentencia — Vista oral con prueba preparada. Plazo habitual: 3-6 meses.
3–6 meses

Abogado de despidos en Asturias

La carta de despido llega y el plazo empieza a correr: veinte días hábiles para impugnar. Es uno de los plazos más cortos del ordenamiento laboral, y caduca aunque no se firme nada. Antes de decidir si recurrir o aceptar, conviene revisar la carta, el finiquito y el cálculo de la indemnización con quien sepa leerlos.

"La causa del despido no solo determina si es procedente o improcedente: determina también si hay nulidad. Despidos vinculados a situaciones de embarazo, baja médica, ejercicio de derechos fundamentales o representación sindical merecen un análisis distinto al de un despido disciplinario ordinario."

El análisis del despido tiene que cubrir tres planos: la forma —si la carta cumple los requisitos del artículo 55 ET—, el fondo —si la causa alegada es real y suficientemente grave— y el cálculo —si la indemnización ofrecida incluye todos los complementos y se ha calculado sobre el salario regulador correcto. En los tres planos pueden existir argumentos para impugnar.

Revisión de carta y finiquito

Analizamos la causa alegada, los hechos imputados, la antigüedad, el salario regulador y los conceptos incluidos en la liquidación.

Estrategia: negociar, impugnar o aceptar

Definimos qué opción conviene en función de la solidez de la causa, las posibilidades de obtener una mejora y los tiempos del procedimiento.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la impugnación es la vía adecuada, presentamos la demanda tras el SMAC y defendemos la pretensión en juicio con prueba preparada.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para impugnar un despido? +

El plazo para impugnar el despido es muy breve y se cuenta desde la fecha de efectos indicada en la carta. Es importante recabar asesoramiento cuanto antes para preparar la papeleta de conciliación y, en su caso, la demanda.

¿Puedo firmar la carta de despido y el finiquito “no conforme”? +

En muchos casos se firma la documentación como recibida, haciendo constar la disconformidad con el contenido económico o con las causas del despido. Eso no impide la reclamación posterior, pero conviene valorar la redacción más adecuada en cada caso.

¿Qué ocurre si el despido se declara improcedente o nulo? +

Si el despido se declara improcedente, la empresa suele optar entre readmitir al trabajador o abonar una indemnización calculada según la normativa aplicable. Si se declara nulo, la regla general es la readmisión con abono de salarios dejados de percibir, salvo supuestos específicos.

AnteriorQuebrantamiento de condena SiguienteReclamación de salarios
¿Te han despedido? Defiende tus derechos.
LlamarContactar