Calculadora de indemnización
por despido
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Qué indemnización corresponde según el tipo de despido
Despido improcedente
33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si el empleador no justifica el despido o los motivos no son suficientes, el juez lo declara improcedente. El empresario elige entre readmitirte o pagar la indemnización.
Despido objetivo
20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Se aplica cuando la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Debe notificarse con 15 días de preaviso y carta.
Despido disciplinario
Si la empresa lo alega pero no lo acredita: 33 días por año (improcedente). Si hay defectos de forma en la carta: también improcedente. Si el despido disciplinario es procedente: sin indemnización. Analizamos tu carta siempre.
Contrato anterior a 2012
Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo es mixto: los años anteriores a esa fecha se calculan a 45 días por año (máx. 42 mensualidades) y los posteriores a 33 días. El total tiene límites específicos.
Despido nulo
No implica indemnización económica sino readmisión obligatoria con pago de todos los salarios no cobrados desde el despido. Aplica a embarazadas, maternidad/paternidad, denuncias a la empresa, baja médica en ciertos supuestos.
El plazo: 20 días hábiles
Desde la fecha de despido tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Sin ese paso no puedes demandar. Es el plazo más importante y el que más se pierde por desconocimiento.
Preguntas frecuentes sobre indemnizaciones
¿Tengo que firmar el finiquito para cobrar la indemnización?
No necesariamente. Puedes firmar el finiquito añadiendo la expresión "no conforme" o "con reservas" y esto no impide reclamar después. Sin embargo, si firmas sin esa expresión no pierdes todos tus derechos: aún puedes impugnar el despido. Lo que sí puede ser problemático es cobrar voluntariamente la indemnización ofrecida si implicaba renuncia expresa. Consulta antes de firmar.
¿Qué pasa si me despiden estando de baja médica?
En muchos casos puede ser un despido nulo, lo que obligaría a la empresa a readmitirte con todos los salarios de tramitación. El Tribunal Supremo ha evolucionado su doctrina en los últimos años y la baja médica puede constituir causa de nulidad en determinadas circunstancias. Es uno de los casos donde más diferencia hace tener asesoramiento desde el primer día.
¿Se puede reclamar más de la indemnización legal?
Sí. La indemnización legal es el mínimo. Si el despido tiene defectos o hay circunstancias agravantes puedes reclamar salarios de tramitación, daños y perjuicios adicionales o incluso la readmisión. Además, puede haber cantidades pendientes en el finiquito (vacaciones no disfrutadas, pagas prorrateadas, horas extra) que deben sumarse.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal obligatorio (33 días por año con máximo de 24 mensualidades). Lo que exceda ese límite, si se hubiera pactado una indemnización mayor, sí tributaría. Las indemnizaciones por despido objetivo también tienen este tratamiento favorable.
¿Puedo cobrar el paro después de un despido?
Sí. Tanto el despido improcedente como el objetivo dan derecho a la prestación por desempleo, siempre que tengas cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años. La duración de la prestación depende de los años cotizados. Si llegas a un acuerdo en conciliación, también tienes derecho al paro.
¿Tu despido puede ser improcedente o nulo?
Muchos despidos tienen defectos que la empresa no te va a contar. Revisamos la carta, el finiquito y las circunstancias de tu caso sin coste.