Publicado el 1 de marzo de 2026 · Actualizado el 14 de mayo de 2026 · Laboral · 7 min de lectura

Acoso laboral (mobbing): qué es jurídicamente, cómo documentarlo y todas las vías de reclamación

Art. 50 ETextinción indemnizada por incumplimiento empresarial grave
33 días/añoindemnización en extinción por acoso equiparada a despido improcedente
Art. 14 LPRLdeber del empresario de proteger frente a riesgos psicosociales

El acoso laboral —mobbing— es uno de los fenómenos más dañinos del entorno de trabajo y, al mismo tiempo, uno de los más difíciles de acreditar jurídicamente. La víctima suele tardar meses en identificar lo que le ocurre como acoso, otro tiempo en reunir valor para actuar, y entonces se encuentra ante el reto de probar conductas que raramente dejan rastro documental obvio. Esta guía tiene un objetivo práctico: que sepas exactamente qué es acoso laboral en sentido jurídico, qué no lo es aunque sea inadmisible, y qué pasos seguir para protegerte eficazmente.

Qué es acoso laboral en sentido jurídico

No existe en España una ley específica de acoso laboral, pero sí una definición consolidada por la jurisprudencia y acogida en varios instrumentos normativos. El acoso laboral es toda conducta, práctica o comportamiento, realizado de forma sistemática y prolongada en el tiempo, en el seno de una relación de trabajo, que suponga un atentado a la dignidad de la persona o un entorno laboral intimidatorio, humillante u ofensivo, con el propósito o el efecto de afectar negativamente al trabajador.

Los elementos que distinguen el acoso de la simple mala gestión o del conflicto ordinario son tres:

  • Sistematicidad — no es un episodio aislado sino una pauta de conducta repetida. Un solo incidente grave puede ser una vulneración de derechos, pero no necesariamente acoso laboral en sentido técnico.
  • Intencionalidad o efecto dañoso — la conducta debe tener como propósito o consecuencia la degradación del entorno laboral del trabajador o la presión para que abandone el puesto.
  • Daño a la dignidad o la integridad — el acoso produce un impacto real en el trabajador: psicológico, físico o profesional.

Tipos de acoso laboral: vertical y horizontal

Acoso vertical descendente (bossing)

El más frecuente en estadísticas judiciales. El acosador es el superior jerárquico. Las conductas típicas incluyen asignación de tareas imposibles o degradantes, exclusión deliberada de reuniones e información necesaria para el trabajo, críticas sistemáticas en público, y presión para renunciar mediante cambios injustificados de condiciones.

Acoso vertical ascendente

El acosador es un subordinado o un grupo de trabajadores frente a su superior. Infrecuente pero posible, especialmente cuando se produce un cambio de mando que el grupo rechaza.

Acoso horizontal

Entre compañeros de igual nivel. Los mecanismos son similares al vertical descendente: aislamiento, rumores, sabotaje del trabajo, exclusión social. El empresario puede ser responsable si conocía la situación y no adoptó medidas.

Acoso sexual y por razón de sexo

Regulado específicamente en la LO 3/2007 de Igualdad. El acoso sexual —toda conducta de naturaleza sexual no deseada— y el acoso por razón de sexo —conducta relacionada con el sexo de la persona que crea un entorno hostil— son formas específicas con procedimiento propio y consecuencias más graves para el empresario.

Qué NO es acoso laboral: errores frecuentes

La confusión entre acoso y otras situaciones conflictivas es uno de los mayores obstáculos para la defensa jurídica efectiva. Reclamar acoso cuando jurídicamente no lo hay debilita la posición del trabajador y puede generar consecuencias contraproducentes. No son acoso laboral:

  • El ejercicio legítimo del poder de dirección — el empresario puede exigir rendimiento, hacer críticas fundadas en el desempeño, asignar tareas dentro de la categoría profesional, o establecer objetivos exigentes. Que sea duro o estresante no lo convierte en acoso.
  • El conflicto laboral puntual — una discusión con el jefe, un desacuerdo sobre un proyecto o una evaluación negativa son conflictos, no acoso. El acoso requiere la sistematicidad descrita.
  • Las malas condiciones de trabajo generalizadas — si toda la plantilla sufre el mismo ambiente tóxico, puede ser una infracción de prevención de riesgos psicosociales, pero no necesariamente acoso individualizado.
  • Las medidas disciplinarias formalmente correctas — un expediente disciplinario tramitado con las garantías correspondientes, aunque el trabajador lo considere injusto, no es acoso aunque forme parte de un patrón de presión.

Cómo probar el acoso laboral: estrategia de documentación

La prueba es el talón de Aquiles de cualquier reclamación por acoso. Los tribunales exigen un estándar probatorio elevado porque la declaración de la víctima, aunque relevante, no es suficiente por sí sola. La estrategia de documentación debe comenzar tan pronto como el trabajador identifica el patrón, sin esperar a que la situación sea insoportable.

  • Diario cronológico — anotar cada incidente con fecha, hora, lugar, personas presentes y descripción exacta de lo ocurrido. Este registro, aunque no es prueba documental de los hechos en sí, tiene valor cuando muestra un patrón coherente y detallado que resulta difícil de imaginar de forma retrospectiva.
  • Comunicaciones escritas — conserva todos los correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o Teams, notas escritas e instrucciones que reflejen el comportamiento del acosador. Solicita que las instrucciones verbales te sean confirmadas por escrito.
  • Testigos — los compañeros que hayan presenciado conductas de acoso son la prueba más valiosa. Identifícalos aunque no puedas pedirles en ese momento que declaren.
  • Informes médicos y psicológicos — la atención médica por sintomatología ansiosa o depresiva relacionada con el trabajo es prueba relevante. Comunica siempre al médico que la causa es laboral.
  • Parte de incidencias o protocolo interno — si la empresa tiene protocolo de acoso, utilizarlo genera un registro formal que la empresa no puede ignorar y que el juzgado valorará en el juicio.

Vías de actuación: cuáles hay y en qué orden

Ante una situación de acoso laboral existen varias vías, que pueden utilizarse simultáneamente o de forma sucesiva. No hay un orden legalmente obligatorio, aunque estratégicamente hay secuencias más eficaces.

Protocolo interno de la empresa

Si existe, activarlo es el primer paso. Genera documentación oficial, obliga a la empresa a investigar y puede poner fin a la situación sin litigio. Si la empresa no actúa con diligencia tras la activación del protocolo, esa omisión refuerza la reclamación posterior.

Inspección de Trabajo

Puede denunciarse ante la Inspección de Trabajo, que investigará y puede levantar acta de infracción o requerir a la empresa para que adopte medidas. La denuncia ante Inspección no interrumpe los plazos judiciales y tiene valor probatorio relevante.

Baja médica por contingencia laboral

Si el estado de salud lo justifica, el médico puede declarar la baja como accidente de trabajo derivado de acoso. Esta calificación tiene consecuencias económicas importantes: el 75% de la base reguladora desde el primer día a cargo de la mutua, sin período de carencia.

Extinción indemnizada del contrato por art. 50 ET

Si el acoso es grave, el trabajador puede solicitar al juzgado la extinción del contrato con derecho a la indemnización de despido improcedente —33 días por año hasta 24 mensualidades— más una indemnización adicional por daños morales. Es la vía más contundente.

Reclamación de daños y perjuicios

Independientemente de si se extingue el contrato o no, el trabajador puede reclamar indemnización por los daños psicológicos y morales sufridos. Los tribunales han llegado a reconocer cantidades de entre 6.000 y 60.000 euros en función de la gravedad y duración del acoso.

Conciliación previa ante el SMAC (obligatoria antes de demandar)

Antes de interponer demanda judicial por extinción de contrato (art. 50 ET), reclamación de daños o tutela de derechos fundamentales, es obligatorio presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este trámite suspende los plazos de caducidad durante el tiempo que dure y hasta 15 días hábiles después. Si la empresa no comparece o el acto termina sin acuerdo, queda expedita la vía judicial.

Plazos críticos que no puedes perder

El acoso laboral tiene plazos estrictos que, si se incumplen, pueden impedir la reclamación. Los más importantes:

La responsabilidad del empresario aunque no sea el acosador

Incluso cuando el acosador es un compañero y no un superior, la empresa puede ser responsable si conocía o debía conocer la situación y no adoptó medidas preventivas o correctoras. Esta responsabilidad se deriva del deber general de protección del art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que incluye los riesgos psicosociales.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que la empresa responde solidariamente cuando: (a) tenía conocimiento del acoso y no actuó, (b) no tenía protocolo de acoso cuando debería tenerlo según su tamaño y actividad, o (c) el acosador actuó en el ejercicio de sus funciones como responsable de la empresa.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la extinción del contrato y seguir trabajando mientras se tramita el juicio?+

Sí. La demanda de extinción por art. 50 ET se presenta ante el juzgado sin necesidad de abandonar el puesto. El trabajador continúa trabajando mientras dura el procedimiento —que puede tardar entre seis meses y un año—, y el juicio determina si procede la extinción y la indemnización. Si el acoso continúa durante ese período, puede solicitarse una medida cautelar de suspensión de la relación con derecho a prestación de desempleo.

¿Qué ocurre con el despido si la empresa me echa mientras tengo abierta una reclamación por acoso?+

Si la empresa te despide mientras tienes activa una reclamación o denuncia por acoso, ese despido puede calificarse como nulo por vulneración de derechos fundamentales, con obligación de readmisión inmediata y abono de los salarios de tramitación. La carga de la prueba se invierte: es la empresa quien debe demostrar que el despido se debió a causas objetivas ajenas al acoso, lo que en la práctica es muy difícil.

¿El acoso laboral puede ser también un delito penal?+

Sí. El art. 173.1 CP tipifica el acoso laboral como delito cuando se realiza de forma reiterada y con la finalidad de atentar contra la integridad moral de la víctima. La pena prevista para el subtipo específico de acoso laboral (art. 173.1, párrafo 2.º CP, introducido por LO 5/2010) es de seis a doce meses de prisión. En la práctica, la vía penal se combina con la laboral cuando el acoso es especialmente grave o cuando el acosador es el propio empleador o un directivo con capacidad de decisión.

¿Puedo grabar al acosador sin que lo sepa?+

Las grabaciones de conversaciones en las que participas son en principio válidas como prueba en el proceso laboral, siempre que no se hayan obtenido vulnerando derechos fundamentales de terceros. Grabar una conversación en la que tú eres parte —aunque el otro no lo sepa— es generalmente admitido por los tribunales. Grabar a terceros sin participar en la conversación puede ser constitutivo de delito. Consulta con un abogado antes de obtener pruebas de esta forma.

¿Qué importe de indemnización puedo esperar?+

Depende de la duración del acoso, la gravedad de las consecuencias para la salud, el nivel salarial del trabajador y la antigüedad en la empresa. En casos de acoso grave con baja médica prolongada y secuelas psicológicas acreditadas, los tribunales asturianos han reconocido indemnizaciones adicionales de entre 15.000 y 40.000 euros, además de la indemnización por extinción del contrato.