Publicado el 15 de junio de 2026 · Actualizado julio 2026 · Civil · 7 min de lectura
Herencia sin testamento: orden de herederos y cómo repartir
Cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento, la ley establece quién hereda y en qué proporción. Es lo que se conoce como sucesión intestada o ab intestato. El problema es que este proceso tiene más pasos de los que la mayoría imagina, y los errores durante la tramitación pueden generar conflictos entre familiares o retrasos costosos.
Este artículo explica exactamente quién hereda sin testamento, en qué orden, y qué hay que hacer paso a paso para tramitar la herencia.
Lo primero: confirmar que no hay testamento
Muchas personas no comunican a sus familiares que han hecho testamento. El certificado de últimas voluntades (que se obtiene en el Ministerio de Justicia a los 15 días del fallecimiento) indica si existe testamento registrado. Solicítalo siempre antes de iniciar ningún trámite.
Si el certificado de últimas voluntades confirma que no existe testamento, se aplica la sucesión intestada regulada en los artículos 913 a 958 del Código Civil. En Asturias no existe derecho foral propio, por lo que se aplica íntegramente el derecho estatal.
El orden legal de herederos sin testamento
La ley establece un orden de preferencia estricto. Los herederos de un grupo excluyen completamente a los del grupo siguiente. Dentro de cada grupo, los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano, con la excepción del derecho de representación.
Primer orden: descendientes (hijos, nietos…)
Los hijos heredan en partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes que el causante pero tiene hijos propios, estos nietos ocupan el lugar de su progenitor por derecho de representación.
El cónyuge viudo no hereda en plena propiedad cuando hay hijos — recibe el usufructo del tercio de mejora. Los hijos son propietarios de esa parte, pero el cónyuge puede usarla mientras viva.
Segundo orden: ascendientes (padres, abuelos…)
Si no hay descendientes, heredan los padres en partes iguales. Si solo vive uno, hereda él solo. Si los padres también han fallecido, heredan los abuelos. En este caso, el cónyuge viudo recibe el usufructo de la mitad de la herencia.
Tercer orden: cónyuge viudo
Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda toda la herencia en plena propiedad. Es el único supuesto en que el cónyuge hereda todo sin limitarse al usufructo.
Cuarto orden: colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos)
Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los parientes colaterales: primero hermanos (y sobrinos por representación), después tíos y primos hasta el cuarto grado. Los medios hermanos heredan la mitad que los de doble vínculo.
Quinto orden: el Estado
Si no existen herederos hasta el cuarto grado, hereda el Estado. En la práctica, es una situación poco habitual.
Qué es la declaración de herederos ab intestato
Antes de tramitar la herencia, hay que acreditar formalmente quiénes son los herederos legales mediante la declaración de herederos ab intestato, que desde 2015 puede realizarse ante notario cuando los herederos son parientes hasta el tercer grado.
Declaración notarial
Para herederos hasta el tercer grado. Más rápida y económica que la vía judicial. Cualquier notario de España es competente.
Declaración judicial
Necesaria cuando los herederos son parientes de cuarto grado o cuando hay conflicto entre posibles herederos.
Plazo de tramitación
La vía notarial tarda entre 4 y 8 semanas con documentación completa. La judicial puede prolongarse varios meses.
Coste aproximado
Los honorarios notariales suelen situarse entre 250 y 600 euros, según la complejidad. A eso se añaden los costes de la escritura de partición.
Documentos necesarios
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de últimas voluntades (acredita que no hay testamento).
- Libro de familia o certificados de nacimiento que acrediten el parentesco.
- DNI o NIE de todos los herederos.
- Si el causante estaba casado: certificado de matrimonio.
- Si hay herederos fallecidos antes: sus certificados de defunción y los de sus descendientes.
Cómo se divide la herencia
Si todos los herederos están de acuerdo, basta con una escritura de partición ante notario. Si hay desacuerdo, puede ser necesaria una partición judicial.
División de bienes indivisibles
El problema más frecuente son los bienes que no pueden dividirse físicamente, como una vivienda. Las opciones son: uno compra las partes de los demás, se vende el inmueble y se reparte el precio, o se mantiene en proindiviso (situación que suele generar conflictos).
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en 6 meses desde la muerte del causante. No presentarlo genera recargos del 5 al 20% más intereses. Puede pedirse prórroga de otros 6 meses si se solicita antes del vencimiento.
Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo
- Mediación familiar: más rápida y económica, útil cuando hay voluntad de acuerdo.
- Partición judicial: el juez nombra un contador-partidor. Último recurso cuando no hay acuerdo.
- Acción de división de cosa común: si el conflicto es sobre un bien concreto.
¿Tienes que tramitar una herencia sin testamento?
Gestionamos todo el proceso: declaración de herederos, partición, impuestos y resolución de conflictos. Ver servicio de herencias →
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no hay testamento y tampoco hay familiares?
Si no hay herederos hasta el cuarto grado de parentesco, hereda el Estado. En la práctica es una situación poco frecuente.
¿Cuánto tarda la declaración de herederos ab intestato?
Si es notarial, entre 4 y 8 semanas con la documentación completa. Si hay discrepancias o parientes más lejanos, puede requerir procedimiento judicial y tardar varios meses.
¿El cónyuge viudo hereda si no hay testamento?
El cónyuge no hereda en plena propiedad cuando hay hijos — recibe el usufructo del tercio de mejora. Solo cuando no hay ni descendientes ni ascendientes hereda en plena propiedad.
¿Una pareja de hecho hereda sin testamento?
En el derecho estatal, no. Asturias no tiene legislación foral que lo modifique. Si quieres que tu pareja herede, es imprescindible hacer testamento.
¿Puedo renunciar a una herencia sin testamento?
Sí, ante notario. Es irrevocable y no se puede renunciar solo a las deudas. Si renuncias, tu parte pasa al siguiente en el orden legal de herederos.