Publicado el 1 de abril de 2026 · Actualizado el 14 de mayo de 2026 · Civil · 7 min de lectura

Incumplimiento contractual: cómo reclamar, qué daños son indemnizables y qué plazos tienes

Art. 1124 CCresolución de contratos bilaterales por incumplimiento
5 añosplazo general de prescripción de acciones personales
Art. 1106 CCdaño emergente y lucro cesante como contenido de la indemnización

El incumplimiento de un contrato es uno de los supuestos más frecuentes en la práctica jurídica civil. Desde el autónomo al que no le pagan un trabajo ya realizado, hasta el particular que paga una reforma que nunca se termina, pasando por la empresa que sufre el impago de un pedido entregado. El Código Civil ofrece herramientas potentes para reclamar, pero solo si se activan correctamente y dentro de los plazos correspondientes.

Cuándo hay incumplimiento contractual

El incumplimiento se produce cuando una de las partes no ejecuta total o parcialmente la prestación a la que se comprometió, o la ejecuta de forma defectuosa. No todo déficit de la prestación tiene la misma relevancia: el derecho distingue entre el incumplimiento esencial —que permite resolver el contrato— y el incumplimiento parcial o menor —que da derecho a reducción del precio o indemnización, pero no a resolver. El Tribunal Supremo exige que el incumplimiento frustre la finalidad económica del negocio para el acreedor.

Las opciones ante el incumplimiento: cumplimiento forzoso o resolución

El art. 1124 del Código Civil es la norma central. Establece que ante el incumplimiento de una parte, la otra puede elegir entre:

Exigir el cumplimiento forzoso

Reclamar que la parte incumplidora ejecute lo prometido, más indemnización de daños por el retraso. Preferible cuando la prestación todavía es posible y tiene sentido recibirla fuera de plazo.

Resolver el contrato

Extinguir el vínculo contractual con efecto retroactivo, restitución recíproca de lo entregado y reclamación de daños. Adecuada cuando el cumplimiento tardío ya no satisface el interés del acreedor o la confianza está rota.

Reducción proporcional del precio

Cuando la prestación se ejecutó parcialmente de forma defectuosa pero es aprovechable. El acreedor puede retener parte del precio proporcional al defecto sin resolver el contrato entero.

La constitución en mora

Para que el deudor responda de los daños derivados del retraso es necesario que esté en mora. El art. 1100 CC exige que el acreedor interpele al deudor exigiéndole el cumplimiento, salvo que el plazo sea esencial. Si no hay requerimiento documentado, el juzgado puede no reconocer el devengo de intereses moratorios desde el incumplimiento sino desde la demanda judicial. El requerimiento fehaciente —burofax, correo electrónico con acuse— es imprescindible.

El requerimiento previo: imprescindible y estratégico

  • Interrumpe la prescripción — el plazo judicial se reinicia desde el requerimiento.
  • Genera mora — activa el devengo de intereses y responsabilidad por los daños del retraso.
  • Documenta la voluntad de cumplir — el juzgado valora que el acreedor intentó resolver sin litigio.
  • Puede obtener un reconocimiento espontáneo de la deuda — la respuesta del deudor puede usarse como prueba en juicio.

Cláusulas contractuales clave

Cláusula penal

Fija anticipadamente la indemnización por incumplimiento. Evita tener que probar el daño concreto en juicio. El juez puede moderarla si es desproporcionada (art. 1154 CC), pero esa moderación no es automática.

Cláusula de resolución de pleno derecho

Las partes acuerdan que el contrato queda resuelto automáticamente si se produce determinada contingencia. Es válida pero los tribunales exigen que sea invocada expresamente por quien tiene derecho a ella.

Arras penitenciales vs. confirmatorias

La señal entregada al contratar puede ser confirmatoria —solo anticipo— o penitencial —permite resolver pagando el doble—. Esta distinción, que depende del texto del acuerdo, tiene consecuencias radicalmente distintas ante el incumplimiento.

Limitación de responsabilidad

Limita la indemnización a un importe máximo o excluye tipos de daño. Válida entre empresas en condiciones de igualdad negociadora; puede ser abusiva en contratos con consumidores.

Qué daños son reclamables

El art. 1106 CC comprende el daño emergente —perjuicio efectivo sufrido— y el lucro cesante —ganancia dejada de obtener—. Ambos deben probarse; el lucro cesante no se presume. Los tribunales también han reconocido daño moral en contratos vinculados a la imagen o al honor personal. Los daños consecuenciales —que el deudor no podía prever razonablemente al contratar— solo son reclamables si el incumplimiento fue doloso.

Plazos de prescripción

  • Reclamación de precio o daños por incumplimiento contractual: 5 años desde que la obligación es exigible (reforma CC 2015).
  • Vicios ocultos en compraventa: 6 meses desde la entrega.
  • Defectos constructivos estructurales: 10 años desde recepción de la obra (LOE).
  • Responsabilidad extracontractual: 1 año desde que el perjudicado conoce el daño.

La vía judicial: qué procedimiento elegir

  • Juicio verbal: cuantías hasta 6.000 euros, sin procurador. Más sencillo.
  • Juicio ordinario: cuantías superiores a 6.000 euros. Requiere abogado y procurador. Mayor amplitud de prueba.
  • Juicio monitorio: deudas dinerarias líquidas sin límite de cuantía. El más rápido cuando la deuda es clara.
  • Medidas cautelares urgentes: embargo preventivo cuando existe riesgo de insolvencia del deudor. Requiere acreditar apariencia de buen derecho y riesgo en la demora.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo resolver el contrato si el otro solo ha incumplido parcialmente?+

Depende de si el incumplimiento parcial frustra la finalidad económica del contrato. El Tribunal Supremo exige que tenga entidad suficiente. Un defecto subsanable o un retraso razonable no da derecho a resolución; sí a reducción del precio o a reclamación de los daños concretos causados.

¿Qué pasa si el contrato es verbal y no tengo prueba escrita?+

El contrato verbal es perfectamente válido en derecho español. El problema es probarlo. Los juzgados admiten mensajes de WhatsApp, correos que reflejen el acuerdo, transferencias bancarias que evidencien el pago o testigos. La clave es construir un relato coherente con indicios documentados.

¿Puedo retener mi pago si el otro incumple?+

La excepción de incumplimiento contractual permite retener tu propia prestación si el otro no cumple la suya. Pero hay que usarla con prudencia: si tu propio incumplimiento precede al del otro, o si retienes una cantidad desproporcionada, puedes quedar tú como parte incumplidora ante el juzgado.

¿Cuándo conviene el monitorio frente al juicio ordinario?+

El monitorio es idóneo cuando la deuda es dineraria, líquida, y hay documentación que la acredita sin discusión: factura, contrato con precio determinado, albarán firmado. Si el deudor no se opone, puede concluir en pocas semanas. Si se opone, se transforma en juicio ordinario o verbal sin perder lo actuado.

¿El contrato con cláusula penal me obliga a demostrar los daños?+

No. La cláusula penal fija la indemnización de antemano, por lo que basta acreditar el incumplimiento para reclamar la pena sin necesidad de probar el daño concreto. Esa es precisamente su ventaja. El juez puede moderarla si es manifiestamente desproporcionada, pero esa moderación requiere que el deudor la solicite expresamente y la justifique.