Publicado el 1 de agosto de 2025 · Actualizado el 4 de mayo de 2026 · Civil · 4 min de lectura

Reclamación de cantidades por impago: del requerimiento al juicio monitorio

Arts. 812-818LEC: el monitorio, sin límite de cuantía
20 díastiene el deudor para pagar, oponerse o no hacer nada
15.000 €umbral entre juicio verbal y juicio ordinario en caso de oposición

Tener una deuda impagada genera frustración y pérdidas económicas. El ordenamiento jurídico español pone a disposición del acreedor un procedimiento diseñado específicamente para recuperar deudas documentadas de forma rápida: el juicio monitorio. Esta guía explica cómo funciona, qué documentación necesitas y cómo se pasa de la reclamación al cobro efectivo.

Qué es el procedimiento monitorio y cuándo procede

Regulado en los artículos 812 a 818 de la LEC, el monitorio permite reclamar el pago de una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. No hay límite de cuantía. La clave de su eficacia es su lógica: si el deudor no paga ni se opone en plazo, el juzgado dicta automáticamente un auto de ejecución que permite embargar sus bienes.

Deuda líquida

La cantidad debe ser exacta y determinada. No sirve para cantidades pendientes de liquidación o que dependen de valoración pericial.

Deuda vencida y exigible

La fecha de pago debe haber llegado y no deben existir condiciones pendientes de cumplimiento.

Deuda documentada

Debe existir algún soporte que acredite la deuda: factura, correo electrónico, WhatsApp, contrato. No se exige escritura notarial.

Qué documentación necesitas

Los documentos más habituales y aceptados son:

  • Facturas emitidas y no abonadas, con fecha, importe y datos del deudor.
  • Contratos firmados que acrediten la relación y las condiciones de pago.
  • Correos o WhatsApps donde el deudor reconozca la deuda o pida aplazamientos.
  • Albaranes de entrega firmados por el receptor.
  • Certificación de comunidad de propietarios para deudas de cuotas.
  • Cualquier reconocimiento de deuda, aunque sea informal.

El requerimiento previo al deudor

No es un requisito legal, pero es muy recomendable. Enviar un burofax con certificación de contenido antes de presentar la petición demuestra buena fe, puede evitar el procedimiento si el deudor paga, y puede impedir que el deudor intente pagar en el último momento para evitar las costas.

Cómo funciona el monitorio paso a paso

Petición inicial

Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. No es obligatorio abogado ni procurador en esta fase, aunque es aconsejable para evitar errores.

Requerimiento judicial

El juzgado requiere de pago al deudor concediéndole 20 días para pagar voluntariamente, oponerse por escrito, o no hacer nada.

Si paga

El procedimiento se archiva. Si hubo requerimiento previo, puede solicitarse la condena en costas al deudor.

Si no paga ni se opone

El juzgado dicta auto de ejecución. Se puede solicitar embargo de cuentas, salarios, vehículos o inmuebles del deudor.

Qué ocurre si el deudor se opone

El monitorio se transforma en juicio contencioso: juicio verbal si la deuda es igual o inferior a 15.000 euros, y juicio ordinario si supera esa cantidad. A partir de ese momento son obligatorios el abogado y el procurador. La oposición no garantiza que el deudor gane: si no puede acreditar que ha pagado o que la deuda no existe, la sentencia le condenará igualmente.

La ejecución forzosa: embargo y cobro efectivo

Obtener el auto o la sentencia es el primer paso; el cobro efectivo requiere iniciar la ejecución si el deudor no paga voluntariamente. Las medidas más habituales son el embargo de cuentas bancarias (mediante oficio a entidades financieras), embargo de salario con los límites del art. 607 LEC, embargo de bienes inmuebles con inscripción registral, y embargo de vehículos a través de la DGT.


Errores frecuentes al reclamar una deuda

No conservar la documentación

Los correos, WhatsApps y facturas son la prueba del procedimiento. Guárdalos desde el principio.

Presentar en el juzgado equivocado

El monitorio va al juzgado del domicilio del deudor, no del acreedor. Un error de competencia puede retrasar meses el procedimiento.

No reclamar intereses ni costas

La petición debe incluir los intereses desde la fecha de vencimiento. Olvidarlos es perder dinero que la ley permite recuperar.

Aceptar pagos parciales sin documentarlos

Un pago parcial no implica renuncia al resto, pero debe quedar documentado para evitar disputas sobre lo que queda pendiente.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para iniciar un monitorio?+

No es obligatorio hasta que el deudor se opone, pero contar con un abogado desde el principio reduce errores y prepara la respuesta adecuada si hay oposición.

¿Puedo reclamar una deuda entre particulares sin contrato escrito?+

Sí, siempre que exista documentación que acredite la deuda: transferencias, mensajes, correos. No se exige contrato notarial.

¿Cuánto tarda el monitorio si no hay oposición?+

Si el deudor no se opone ni paga, el auto de ejecución puede obtenerse en 2-4 meses desde la presentación, según la carga del juzgado.

¿Puedo incluir los intereses de demora?+

Sí. Puedes reclamar los intereses pactados contractualmente o el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento, más los gastos del requerimiento previo y las costas.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?+

Es el principal riesgo de cualquier reclamación civil. Si el deudor es insolvente, obtener una sentencia favorable no garantiza el cobro. Conviene hacer una investigación patrimonial previa.