Publicado el 1 de septiembre de 2025 · Actualizado el 4 de mayo de 2026 · Civil · 5 min de lectura
Accidentes de tráfico: cómo reclamar la indemnización que te corresponde
Sufrir un accidente de tráfico es una experiencia traumática que, además del daño físico, genera incertidumbre sobre derechos y procedimientos. La aseguradora del responsable está obligada a indemnizarte, pero el importe que ofrece inicialmente rara vez refleja el daño real sufrido. Conocer cómo funciona el sistema de valoración y cuándo conviene negociar o acudir al juzgado marca una diferencia económica significativa.
Qué hacer en las primeras horas tras el accidente
Las actuaciones inmediatas condicionan la prueba disponible y, con ella, la indemnización obtenible:
- Llama al 112 — aunque las lesiones parezcan leves. El parte de intervención de emergencias o el atestado policial es el primer documento probatorio del accidente.
- Acude a Urgencias ese mismo día — aunque solo notes molestias. Las lesiones cervicales y traumatismos cráneocervicales pueden no manifestarse del todo hasta días después, pero la primera asistencia médica fecha el inicio del periodo lesional.
- Documenta la escena — fotos de los vehículos, posición final, señales, estado de la calzada y datos de testigos si los hay.
- Rellena la Declaración Amistosa — si el otro conductor colabora. Describe los hechos con precisión y no firmes si el contenido no es exactamente lo que ocurrió.
- Notifica a tu aseguradora — tienes obligación contractual de comunicar el siniestro en plazo. Comunícalo aunque no seas el responsable.
- Conserva todos los justificantes — partes médicos, recetas, facturas de farmacia, bajas laborales, taxis, desplazamientos. Todo gasto derivado del accidente es potencialmente indemnizable.
El Baremo de 2015: cómo se calcula tu indemnización
La Ley 35/2015 introdujo un sistema de baremo que regula la valoración del daño corporal en accidentes de tráfico. Sustituyó al baremo anterior y modernizó significativamente los importes. Establece tres grandes bloques de daño:
Daño personal básico
Cubre el perjuicio fisiológico: la lesión en sí misma, independientemente de su repercusión laboral o personal. Se valora mediante puntos asignados a cada tipo de secuela según tablas actualizadas anualmente.
Perjuicio personal particular
Agravaciones del daño básico por circunstancias concretas: perjuicio estético, pérdida de calidad de vida, daño moral complementario, perjuicio por pérdida de feto o familiar.
Daño patrimonial
Lucro cesante (ingresos dejados de percibir durante la baja y tras la consolidación de secuelas) y daño emergente (gastos médicos, asistenciales, adaptación del vehículo o del hogar).
Lesiones temporales vs. secuelas permanentes
La distinción entre periodo de curación (lesiones temporales) y secuelas (daños permanentes) es fundamental para calcular la indemnización correctamente.
Durante el periodo de curación se indemnizan los días de baja —con distinción entre días de ingreso hospitalario, días de baja impeditiva y días de baja no impeditiva— más los gastos médicos acreditados. Cuando las lesiones se estabilizan y quedan secuelas, se valoran con un sistema de puntos que tiene en cuenta la gravedad anatómica y funcional, la edad del lesionado y las circunstancias personales.
Un error frecuente es cerrar la reclamación antes de que las lesiones estén estabilizadas. Si aceptas la oferta cuando todavía estás en tratamiento, renuncias a reclamar las secuelas que puedan quedarte.
La oferta de la aseguradora: cuándo aceptar y cuándo no
La aseguradora del responsable tiene obligación de formular una oferta motivada en plazo. Pero "estar obligada a hacer una oferta" no significa que esa oferta sea correcta ni completa. Los patrones más habituales de infravaloración son:
Ignorar el lucro cesante
Si trabajabas antes del accidente, los ingresos que has dejado de percibir durante la baja son indemnizables. Las aseguradoras frecuentemente no los incluyen o los calculan con salarios mínimos.
Infravalorar las secuelas
La valoración médica del baremo requiere un perito especializado. Los peritos de la aseguradora tienen un incentivo natural a puntuar a la baja. Contar con un perito propio es casi siempre determinante.
No incluir el perjuicio estético
Cicatrices visibles, cambios en la apariencia o en la movilidad que afectan a la imagen tienen un valor propio en el baremo que no siempre se incluye en la oferta inicial.
Presionar para un cierre rápido
Algunas aseguradoras contactan al lesionado en los primeros días para ofrecer una cantidad y obtener la renuncia a reclamaciones futuras. Nunca firmes nada antes de que las lesiones estén estabilizadas y de haber consultado con un abogado.
Plazos de prescripción que no puedes ignorar
La acción civil para reclamar daños derivados de un accidente de tráfico prescribe en 1 año desde que el perjudicado conoció el daño o desde la firmeza de la sentencia penal si hubo procedimiento penal paralelo. Es un plazo relativamente corto que puede interrumpirse mediante reclamación extrajudicial a la aseguradora, pero que conviene gestionar con atención para no perder el derecho.
Errores que reducen o eliminan la indemnización
No acudir al médico inmediatamente
Si no hay documentación médica que fecha las lesiones en relación con el accidente, la aseguradora puede impugnar el nexo causal y reducir o negar la indemnización.
Firmar la renuncia sin leerla
Algunos documentos que la aseguradora presenta como "recibo de cantidad a cuenta" son en realidad finiquitos que extinguen toda reclamación futura. Lee siempre antes de firmar.
No acreditar los gastos
Los gastos médicos, de transporte, de adaptación del hogar o del vehículo son indemnizables si están documentados. Sin factura o justificante, no son reclamables.
Cerrar antes de la estabilización
Aceptar la oferta antes de que las lesiones estén consolidadas implica renunciar a la indemnización por las secuelas que queden. Espera siempre al alta médica definitiva.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar aunque el accidente fue hace meses?
Sí, mientras no haya prescrito el plazo de un año. Si has estado en tratamiento, el plazo puede no haber empezado a correr. Consulta con un abogado para valorar tu situación concreta.
¿Qué hago si la aseguradora no me responde?
La aseguradora tiene un plazo legal para formular oferta o respuesta motivada. Si lo incumple, pueden imponérsele intereses de demora especialmente elevados (el tipo legal incrementado en un 50%). Este incumplimiento refuerza tu posición en la reclamación.
¿Necesito un perito médico propio?
No es obligatorio, pero es muy recomendable en casos con secuelas. El perito de la aseguradora trabaja para ella. Tu perito trabaja para ti. La diferencia en la valoración de las secuelas puede suponer miles de euros.
¿Puedo reclamar aunque tenga parte de culpa?
Sí, pero la indemnización se reduce proporcionalmente al porcentaje de culpa que se te atribuya. La concurrencia de culpas no elimina el derecho a reclamar, solo lo modera.
¿El seguro del coche propio cubre las lesiones del conductor?
Depende de si tienes contratado el seguro voluntario de ocupantes. El seguro obligatorio de responsabilidad civil solo cubre las lesiones de terceros, no del conductor culpable.