Reclamación de daños extracontractuales en Asturias
Responsabilidad civil por negligencia médica, accidentes, defectos en inmuebles y actividades peligrosas.
¿En qué podemos ayudarte?
Sufrí un daño por la negligencia de otro
Acreditación del daño, la conducta negligente y el nexo causal antes de reclamar.
Negligencia médica o sanitaria
Análisis de la historia clínica, la pericial médica y la adecuación de la asistencia prestada.
Un defecto en un inmueble me causó daño
Responsabilidad del propietario, el constructor o la administración según el supuesto.
Daños por actividad de una empresa
Responsabilidad objetiva o por culpa según el tipo de actividad y las circunstancias del caso.
Quiero saber si mi reclamación tiene base
Consulta previa para evaluar la viabilidad antes de iniciar cualquier acción.
El responsable no tiene seguro ni bienes conocidos
Analizamos si hay responsabilidad solidaria de terceros —empresa, administración o aseguradora— que puedan responder del daño.
Proceso paso a paso
Quien causa un daño a otro por acción u omisión culposa o negligente está obligado a repararlo. El régimen de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil exige acreditar el daño, la conducta negligente y el nexo causal entre ambos. Los tres elementos deben estar bien documentados antes de reclamar.
"La responsabilidad extracontractual no se presume: debe probarse. Pero la carga de la prueba puede invertirse cuando el dañante tiene posición de garante o cuando la actividad que generó el daño es objetivamente peligrosa. Conocer esa inversión puede cambiar el resultado de la reclamación."
Reclamamos indemnizaciones por daños causados por negligencia médica, accidentes, actividades peligrosas, defectos en inmuebles o servicios, daños medioambientales y cualquier supuesto de responsabilidad sin contrato previo. La cuantificación del daño —emergente, lucro cesante y daño moral— es la pieza sobre la que se construye la reclamación.
Acreditación del daño y del nexo causal
Documentamos el daño con la prueba adecuada —pericial, documental, testifical— y establecemos el nexo causal con la conducta negligente del responsable.
Cuantificación de todos los perjuicios
Calculamos el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral con criterios jurisprudenciales actualizados y prueba pericial cuando es necesario.
Procedimiento judicial o extrajudicial
Valoramos si la reclamación extrajudicial previa es viable y, si no da resultado, gestionamos el procedimiento judicial con la estrategia más eficiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad contractual y extracontractual?
La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de un contrato, mientras que la extracontractual surge cuando se causa un daño sin existir una relación contractual previa. Cada una se rige por requisitos y plazos de prescripción distintos.
¿Es imprescindible contar con un informe pericial?
No siempre, pero en muchos casos un informe técnico o médico aporta solidez a la reclamación al concretar el origen del daño, su alcance y las medidas necesarias para su reparación o tratamiento.
¿Puedo reclamar aunque no exista parte policial o de emergencia?
Es posible, siempre que existan otros medios de prueba suficientes —fotografías, testigos, informes médicos, comunicaciones, etc.— que permitan acreditar el hecho dañoso y su relación con la lesión o el perjuicio sufrido.