Accidente laboral in itinere · AGAME Abogados
Derecho Laboral

Accidente al salir del trabajo: laboral y aseguradora a la vez

Publicado el 26 de octubre de 2026 · Laboral · 7 min de lectura

AG Por , abogado · colegiado n.º 7.204 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo · AGAME Abogados, Oviedo

Sales del trabajo, vas a casa y te llevas un golpe por el camino. En urgencias preguntan dónde ha pasado y a qué hora. Unos días después, quien tiene que cubrir la baja dice que eso no es un accidente laboral. Y la aseguradora del otro vehículo, si la hay, escribe diciendo que ellos ya verán.

Parece un laberinto, pero son dos reclamaciones distintas que se pueden llevar a la vez: una ante la Seguridad Social, para que el accidente se califique como laboral, y otra frente a la aseguradora responsable, para que indemnice lo que te ha pasado. En un asunto reciente del despacho, con los datos anonimizados, una persona sufrió un accidente nada más salir de trabajar y no se lo querían reconocer como laboral. Acabó reconocido como accidente de trabajo y, además, la aseguradora del vehículo responsable se hizo cargo de las lesiones y de las secuelas. Esta entrada explica el camino que hay detrás de un resultado así, que es mucho menos misterioso de lo que parece.

Qué es un accidente in itinere

El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Y el artículo 156.2.a añade expresamente, entre los accidentes que lo son, los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Eso es el accidente in itinere.

La ley no dice más, así que han sido los tribunales los que han concretado cuándo el camino «cuenta». Se resume en cuatro condiciones que tienen que darse a la vez:

  • Finalidad. El desplazamiento tiene que hacerse para ir o volver del trabajo, no por otro motivo.
  • Trayecto. Tiene que ser el camino normal entre el trabajo y el domicilio.
  • Tiempo. Tiene que ocurrir en un margen razonable respecto a la hora de salida o de entrada.
  • Medio. El medio de transporte tiene que ser adecuado para el trayecto.

Además, el artículo 156.4 deja fuera los accidentes debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador. No cualquier imprudencia: la temeraria. Y el 156.5.b recuerda que la culpa de un tercero no impide que el accidente sea laboral, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Es decir, que otro conductor tenga la culpa no hace que el accidente deje de ser laboral.

Dentro del trabajo se presume, en el camino no

Aquí está el primer punto donde se tuercen muchos casos. El artículo 156.3 presume accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones que se sufran durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Esa presunción protege a quien se cae dentro de la nave o en la oficina.

En cuanto cruzas la puerta y el accidente ocurre en la calle, la presunción ya no alcanza. Te toca acreditar que ibas o volvías del trabajo y que el trayecto cumple los cuatro requisitos. La discusión suele estar en detalles que parecen menores: si la hora de salida cuadra con el accidente, si hubo una parada, si el camino era el razonable.

Por eso conviene reunir desde el principio lo que lo acredita: el registro de jornada o el cuadrante, el atestado o el parte del accidente, la hora que figura en el primer parte médico, y testigos si los hay. Cuanto más cerrado esté el reloj entre la salida del trabajo y el golpe, menos margen hay para discutirlo.

¿Te dicen que tu accidente al salir de trabajar es «común»? Hacemos un estudio de viabilidad sin compromiso.Contactar →

Por qué importa tanto la calificación

No es una cuestión de etiquetas. Cuando el accidente es de trabajo, la prestación de incapacidad temporal se cobra desde el día siguiente al de la baja y es del 75 % de la base reguladora. En contingencia común las reglas de cuantía y de inicio del cobro son otras, y en general se exige más para acceder a las prestaciones. Si después hay secuelas e incapacidad permanente, la calificación como contingencia profesional suele ser también la más favorable.

Por eso es habitual que el primer movimiento de la mutua o de la empresa sea tramitar la baja como contingencia común. Si te ocurre, no hay que dejarlo estar.

Cómo se discute que fuera laboral

Existe un procedimiento administrativo específico, el de determinación de contingencia, que se regula en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009 y se tramita ante el INSS. Puede iniciarlo el propio trabajador, no solo la mutua o la Inspección. Mientras se resuelve, la incapacidad temporal sigue pagándose.

Si la resolución es contraria, se puede demandar ante el Juzgado de lo Social. Los plazos tanto del procedimiento administrativo como para demandar son cortos, y varían según el trámite en el que estés, así que lo prudente es mirar la fecha de cada notificación el mismo día que llega y no dejar nada para después.

La otra vía: reclamar a la aseguradora

La calificación laboral decide quién paga la baja y las prestaciones del sistema público. No decide la indemnización por los daños que te causó el accidente. Si hubo un vehículo responsable, esa indemnización se reclama a su aseguradora, con el baremo del Título IV del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

El conductor responde por el riesgo creado por la circulación (artículo 1.1) y el perjudicado puede dirigirse directamente a la aseguradora (artículo 7.1). Las dos vías son compatibles: que la Seguridad Social o la mutua te paguen la baja no te impide reclamar la indemnización de tráfico.

Lo que no ocurre es cobrar dos veces lo mismo. En la partida de pérdida temporal de ingresos, el artículo 143.3 manda deducir las prestaciones públicas que el lesionado perciba por el mismo concepto. Pero eso afecta a esa partida y no al resto: el perjuicio personal por las lesiones y por las secuelas es una indemnización propia del baremo que la Seguridad Social no abona.

Qué hacer desde el primer día

  • Fija la hora y el lugar. Pide que quede reflejado cuándo saliste del trabajo y dónde ocurrió el accidente, en el atestado o en el parte de urgencias.
  • Mira cómo te dan la baja. Comprueba si figura como accidente de trabajo o como enfermedad común. Si pone común, plantéalo cuanto antes.
  • Guarda las pruebas del trayecto. Registro de jornada, cuadrante, mensajes con la empresa de esa tarde y, si puedes, la ruta.
  • No cierres con la aseguradora demasiado pronto. Una oferta antes de que las lesiones se hayan estabilizado deja fuera lo que todavía no se puede valorar, como las secuelas.
  • No des por bueno el primer «no». La calificación inicial no es definitiva y se puede discutir.

Un apunte final

Lo que más se repite en estos asuntos es que el trabajador acepta la primera calificación y la primera oferta porque cada una, por separado, parece razonable. La diferencia no se juega en un solo escrito, sino en tratar el accidente como lo que es: un hecho con dos consecuencias jurídicas distintas, cada una con su vía.

Si quieres hacerte una idea de las cuantías antes de hablar con nadie, tienes la calculadora de indemnización por accidente de tráfico. Y si ya tienes una baja por contingencia común o una oferta de la aseguradora, tráela: es lo primero que miramos.

¿Tu accidente al salir del trabajo no te lo reconocen como laboral?

Revisamos la baja, el parte y el trayecto, y te decimos si se puede discutir la calificación y qué puedes reclamar además a la aseguradora. Ver servicio: indemnización por accidente de tráfico →

Preguntas frecuentes

¿Un accidente al salir del trabajo es siempre accidente laboral?+

No. El artículo 156.2.a de la LGSS incluye los accidentes que se sufren al ir o al volver del lugar de trabajo, pero la jurisprudencia exige que se cumplan a la vez cuatro condiciones: finalidad, trayecto, tiempo y medio de transporte adecuado. Además, la presunción del artículo 156.3 se refiere al tiempo y lugar de trabajo, de modo que en el camino hay que acreditarlo. También quedan fuera los accidentes debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

¿Puedo cobrar de la Seguridad Social o la mutua y reclamar también a la aseguradora?+

Sí, son dos vías distintas y compatibles. La primera decide quién paga la baja y las prestaciones del sistema público; la segunda indemniza los daños causados por el vehículo responsable, con el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Lo que no se cobra dos veces es lo mismo: en la pérdida temporal de ingresos, el artículo 143.3 deduce las prestaciones públicas percibidas por el mismo concepto.

Me han dado la baja como enfermedad común, ¿qué puedo hacer?+

Puedes iniciar el procedimiento de determinación de contingencia ante el INSS, regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009. Mientras se resuelve, sigues cobrando la incapacidad temporal. Si la resolución es contraria, cabe demanda ante el Juzgado de lo Social. Los plazos son cortos, así que conviene revisarlos con la fecha de cada notificación.

¿Y si el accidente lo provocó otro conductor?+

La culpa de un tercero no impide que el accidente sea de trabajo, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo (artículo 156.5.b LGSS). Y el conductor responde por el riesgo creado por la circulación (artículo 1.1 de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), con acción directa contra su aseguradora.

¿Qué pruebas ayudan a demostrar que iba o volvía del trabajo?+

Las que fijan hora, lugar y finalidad: el registro de jornada o el cuadrante, el atestado o parte del accidente, la hora del primer parte médico, mensajes con la empresa ese día, testigos y, si es posible, la ruta recorrida. Cuanto menos tiempo pasa entre la salida del trabajo y el accidente, menos margen hay para discutir el requisito cronológico.

601 575 858