Publicado el 15 de enero de 2026 · Actualizado el 14 de mayo de 2026 · Laboral · 6 min de lectura

Accidente laboral en Asturias: qué derechos tienes y cómo reclamar la indemnización

Art. 156 LGSSdefine el accidente de trabajo
30-50%recargo de prestaciones por infracción de normas de seguridad
1 añoplazo de prescripción para reclamar responsabilidad civil

España tiene una de las tasas de siniestralidad laboral más elevadas de la Unión Europea. Asturias, con su tradición industrial y un tejido productivo que incluye sectores de alto riesgo, no es ajena a esta realidad. Cuando ocurre un accidente en el trabajo, el trabajador se enfrenta a un sistema de protección complejo: prestaciones de la Seguridad Social, posible recargo de prestaciones, responsabilidad civil del empresario y, en los casos más graves, responsabilidad penal por delito contra la seguridad de los trabajadores.

Qué es un accidente laboral según la ley

El art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Esta definición, amplia en apariencia, ha sido desarrollada extensamente por la jurisprudencia para incluir:

  • El accidente in itinere: el sufrido al ir o volver del lugar de trabajo, si se realiza por el itinerario habitual sin desviaciones relevantes.
  • Las enfermedades contraídas con motivo de la ejecución del trabajo, aunque no estén en la lista de enfermedades profesionales.
  • Las enfermedades o defectos anteriores que se agravan como consecuencia del accidente.
  • Los accidentes ocurridos en actos de salvamento o similares en relación con el trabajo.
  • El infarto de miocardio o el ictus sufrido en el tiempo y lugar de trabajo, salvo que se pruebe que no hay ninguna relación con la actividad laboral.

Prestaciones a las que tienes derecho

Incapacidad temporal (IT)

Desde el día siguiente al accidente, el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora a cargo de la mutua o el INSS, sin período de carencia. La empresa está obligada a complementar hasta el 100% del salario si así lo establece el convenio colectivo o el contrato.

Incapacidad permanente

Si las secuelas impiden total o parcialmente el trabajo, puede reconocerse incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. Cada grado da derecho a una indemnización o pensión vitalicia de cuantía muy diferente.

Prestación por muerte y supervivencia

Si el accidente causa la muerte, los beneficiarios tienen derecho a pensión de viudedad, pensión de orfandad e indemnización especial a tanto alzado a cargo de la mutua.

Asistencia sanitaria

Sin límite de coste ni tiempo, con cargo a la mutua colaboradora o al INSS, incluyendo rehabilitación, prótesis y cualquier tratamiento necesario derivado del accidente.

El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

El recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) es una figura peculiar del derecho español sin equivalente en la mayoría de ordenamientos europeos. Consiste en un incremento de entre el 30% y el 50% de todas las prestaciones económicas que percibe el trabajador, a cargo exclusivo del empresario, cuando el accidente se produce por infracción de normas de seguridad y salud laboral.

El recargo no está cubierto por el seguro de responsabilidad civil: el empresario lo paga de su propio patrimonio. Tampoco puede trasladarse contractualmente al trabajador. Para que prospere la solicitud de recargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe apreciar:

  • Que existe una infracción concreta de normas de prevención de riesgos laborales.
  • Que esa infracción ha causado el accidente o ha contribuido decisivamente a él.
  • Que la infracción es imputable al empresario, no al trabajador accidentado ni a un tercero.

El expediente de recargo lo inicia la Inspección de Trabajo tras el accidente. Si el INSS deniega el recargo o lo reconoce en un porcentaje inferior al solicitado, puede recurrirse ante el Juzgado de lo Social.

Responsabilidad civil del empresario: cuándo procede

Más allá del recargo, el trabajador puede reclamar al empresario una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil cuando el accidente se produjo por incumplimiento del deber de seguridad. Esta vía es compatible con el recargo y con las prestaciones de la Seguridad Social, aunque la indemnización civil debe minorar lo ya percibido por otras vías para evitar el enriquecimiento injusto.

Para determinar la cuantía, los juzgados de lo social aplican orientativamente el baremo de accidentes de tráfico, aunque sin carácter vinculante. Los factores que valoran incluyen la entidad de las lesiones, las secuelas permanentes, el daño moral y el lucro cesante.

Plazos para reclamar: críticos y distintos según la vía

Recargo de prestaciones

El INSS debe iniciar el expediente dentro del plazo de prescripción de cinco años desde el accidente. El trabajador puede instar la iniciación si la Inspección de Trabajo no actúa.

Responsabilidad civil ante el Juzgado de lo Social

Prescribe al año desde la firmeza de la resolución que determina las secuelas (resolución del INSS sobre incapacidad permanente, o alta médica definitiva). Es el plazo que genera más confusión.

Recargo ante el Juzgado de lo Social si se deniega

La demanda debe presentarse en el plazo de treinta días hábiles desde la notificación de la resolución del INSS que deniega o fija el recargo.

Errores frecuentes que perjudican la reclamación

  • Firmar el parte de accidente sin leerlo — la descripción de cómo ocurrió el accidente y qué lesiones se produjeron puede condicionar toda la reclamación posterior.
  • No solicitar copia del parte de accidente y del historial médico desde el primer día — es tu derecho y la base documental de cualquier reclamación.
  • Aceptar el alta médica sin revisarla — si hay secuelas que no han sido valoradas, debes recurrir el alta ante la mutua y, si esta la mantiene, ante la Inspección Médica del INSS.
  • Firmar documentos de la mutua sin asesoramiento — algunos documentos que firmas en la mutua pueden tener implicaciones jurídicas que no son evidentes.
  • No denunciar el accidente — si el empresario presiona para no declarar el accidente formalmente, esa conducta es constitutiva de infracción muy grave. El trabajador tiene el derecho y en ciertos supuestos el deber de que el accidente quede registrado.

¿Has sufrido un accidente laboral en Asturias?

Te ayudamos a gestionar todas las vías de reclamación para obtener la protección que te corresponde. Consulta gratuita →

¿Tienes un caso similar? Te orientamos de forma gratuita.💬 WhatsApp

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el accidente fue en parte culpa mía?+

La concurrencia de culpa del trabajador no elimina la responsabilidad del empresario, pero puede moderarla. Los tribunales aplican la doctrina de la compensación de culpas: si la imprudencia del trabajador fue temeraria, puede reducirse o excluirse la responsabilidad empresarial; si fue una imprudencia profesional ordinaria, no tiene ese efecto.

¿Puedo reclamar si trabajo sin contrato y sufro un accidente?+

Sí. La existencia de la relación laboral de hecho —aunque no haya contrato escrito— genera los mismos derechos de protección ante accidentes laborales. Además, el empresario incurre en infracción muy grave por no tener alta al trabajador en la Seguridad Social, lo que puede dar lugar a un recargo adicional del 20% sobre las prestaciones.

¿La mutua puede obligarme a un médico concreto?+

La mutua tiene sus propios servicios médicos y puede derivarte a ellos. Tienes derecho a que el médico de la mutua te explore, pero también puedes ser visto por el médico de la Seguridad Social o por un especialista que tú elijas para valorar si el tratamiento que recibes es el adecuado. En caso de discrepancia, puedes pedir una segunda opinión a través del sistema público.

¿El accidente in itinere en coche propio está cubierto?+

Sí, si se trata del trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, realizado sin desviaciones relevantes ajenas al trabajo. El hecho de que uses tu propio vehículo no afecta a la calificación como accidente laboral.