Derecho Civil · Accidentes

Reclamación de indemnización por accidente de tráfico en Oviedo

Valoración real de las lesiones y secuelas, negociación con la aseguradora y reclamación judicial si es necesario. Despacho en Oviedo; actuamos también en Gijón, Avilés y toda Asturias.

Situaciones frecuentes

¿En qué podemos ayudarte?

Tuve un accidente y tengo lesiones

Documentación médica completa y reclamación de todos los perjuicios reconocidos por el baremo.

La aseguradora me ofrece una cantidad baja

Revisamos si la oferta cubre realmente todos los perjuicios antes de aceptar.

Me dieron el alta pero tengo secuelas

Las secuelas permanentes tienen su propio régimen indemnizatorio. No las abandones sin revisión.

El accidente fue hace poco y no sé qué hacer

Consulta inmediata para orientarte sobre plazos, documentación y derechos.

La aseguradora rechaza mi reclamación

Análisis de los motivos del rechazo y valoración de la vía judicial.

El accidente fue hace más de un año

El plazo de prescripción es de un año, pero hay causas de interrupción. Analizamos si tu reclamación sigue viva.

Cómo actuamos

Proceso paso a paso

Fases
IValoración médico-legal completa
1.er día
Gestionamos el reconocimiento pericial para documentar todas las lesiones, secuelas y perjuicios.
IICuantificación según el baremo vigente
1.ª semana
Calculamos la indemnización correcta incluyendo todos los conceptos: días de baja, secuelas, perjuicio moral y lucro cesante.
IIINegociación con la aseguradora
1.er mes
Presentamos la reclamación documentada y negociamos antes de acudir al juzgado.
IVDemanda judicial si no hay acuerdo justo
3–18 meses
Si la aseguradora no ofrece una indemnización adecuada, demandamos y defendemos la cuantificación con prueba pericial.

Los accidentes de tráfico generan derechos indemnizatorios que la aseguradora del responsable está obligada a satisfacer. El baremo establecido por el Real Decreto Legislativo 8/2004 determina los importes, pero su aplicación correcta —con todos los perjuicios incluidos— no es automática ni sencilla.

"La aseguradora tiene interés en cerrar el expediente cuanto antes y al menor coste. El perjudicado tiene interés en recibir una indemnización que cubra realmente el daño sufrido. Esos intereses no son compatibles sin un análisis jurídico independiente."

El cálculo de la indemnización correcta exige identificar todos los perjuicios: lesiones temporales, secuelas permanentes, perjuicio estético, daño moral, gastos médicos y de asistencia, lucro cesante y, en su caso, perjuicio por pérdida de calidad de vida. Muchos perjudicados aceptan ofertas que no cubren las secuelas porque desconocen los conceptos indemnizatorios que el baremo reconoce.

Valoración médico-legal completa

Gestionamos el reconocimiento médico forense o pericial para documentar todas las lesiones y secuelas con el rigor que exige el baremo.

Negociación con la aseguradora

Presentamos la reclamación con la cuantificación correcta de todos los perjuicios y negociamos con la aseguradora antes de acudir al juzgado.

Procedimiento judicial si no hay acuerdo

Si la aseguradora no ofrece una indemnización adecuada, demandamos y defendemos la cuantificación ante el juez con la prueba pericial necesaria.

Herramienta gratuita
Calcula lo que te corresponde por los días de baja

Con las cuantías oficiales del baremo del año de tu accidente. Resultado inmediato.

Calcular ahora
Reforma de 2025

Lo que cambió al reclamar a la aseguradora

La Ley 5/2025 dio nueva redacción al artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con efectos desde el 26 de julio de 2025. Cambia cómo y cuándo hay que reclamar, y qué puede utilizar cada parte después en el juicio.

La reclamación previa ya no es opcional

Antes de demandar hay que comunicar el siniestro al asegurador y pedirle la indemnización. El artículo 7.8 remite al artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: no se admiten a trámite las demandas que no acompañen la oferta o la respuesta motivada o, si no se emitió, la reclamación previa. Esa reclamación no necesita estar cuantificada.

Tres meses para la oferta motivada

Recibida la reclamación, el asegurador tiene tres meses para presentar oferta motivada o dar respuesta motivada (artículo 7.2). Si el plazo pasa sin oferta por causa que le sea imputable, se devengan los intereses de demora del artículo 9, que remite al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. También se devengan si, aceptada la oferta, no se paga en cinco días.

Un año que vuelve a empezar

La acción directa frente a la aseguradora prescribe al año. La reclamación interrumpe ese plazo desde que se presenta, y cuando se notifica fehacientemente la oferta o la respuesta motivada arranca un nuevo plazo de un año (artículo 7.1).

Pericia del Instituto de Medicina Legal a costa de la aseguradora

Si hay disconformidad, el lesionado puede pedir informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses aunque la compañía no esté de acuerdo, y con cargo a ella (artículo 7.5). El Instituto reclamará a la aseguradora los medios de prueba de que disponga y entregará copia del informe a las dos partes.

Detalles que deciden el resultado

Tres reglas que conviene conocer antes de firmar nada

El informe que no se entrega, no se puede usar después

La oferta y la respuesta motivada deben incluir, de forma desglosada y detallada, la documentación en la que se basan, incluido el informe médico pericial definitivo. El incumplimiento de ese deber impide aportar esos informes en el posterior proceso judicial (artículo 7.3 y 7.4).

Mientras no hay alta, pagos a cuenta

Cuando la curación se alarga y no puede determinarse todavía el alcance de las secuelas, la respuesta motivada debe referirse a los pagos parciales anticipados, ajustados a los perjuicios ya consolidados, y el asegurador se compromete a informar de la situación del siniestro cada dos meses.

El atestado es gratuito y se puede pedir

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitan de forma gratuita copia del atestado al perjudicado que lo solicite, incluso cuando ya lo hayan remitido a la autoridad judicial (artículo 7.1). Es la primera pieza de prueba del expediente.

No es lo mismo ir de conductor que ir andando

La primera pregunta en un accidente de tráfico no es cuánto, es quién responde y con qué margen. Y eso cambia mucho según cómo te hayan lesionado, porque la ley no trata igual al conductor que al peatón.

El artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que el conductor responde en virtud del riesgo creado por los hechos de la circulación. En los daños a las personas solo queda exonerado si prueba que se debieron a culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Y la ley añade una precisión que conviene conocer: no se consideran fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. Que fallaran los frenos no exonera a nadie.

Atropello a un peatón

Es la posición más favorable. El conductor responde por el riesgo creado y para librarse tiene que probar culpa exclusiva del peatón o fuerza mayor ajena a la conducción. No basta con que el peatón cruzara mal: hay que acreditar que su conducta fue la causa única.

Ciclista arrollado

Mismo régimen que el peatón frente al vehículo a motor. Aquí suele discutirse la visibilidad, la señalización del carril y el uso del casco, que puede influir como culpa concurrente si agravó el daño.

Motorista

Si colisionan dos vehículos a motor, la responsabilidad se reparte según la mecánica del siniestro y la prueba. El casco y la equipación protectora pesan mucho en la discusión sobre agravación del daño.

Ocupante o pasajero

Quien viaja de acompañante casi nunca tiene culpa en el accidente, también cuando conducía un familiar o un amigo. Es de los casos con posición más clara y de los que más se dejan de reclamar por reparo a reclamar a un conocido.

Si tú también tenías parte de culpa

No te deja sin nada. Cuando la víctima solo contribuye al daño, las indemnizaciones se reducen en atención a esa culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. No usar o usar mal el cinturón o el casco cuenta como contribución si agravó el daño.

Si el lesionado es un menor

En secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras menores de catorce años, o que sufran un menoscabo que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización. Y se excluye la acción de repetición contra padres o tutores.

La lesión cervical: la más frecuente y la más discutida

De cada diez reclamaciones por accidente de tráfico, la mayoría incluye un traumatismo cervical. Y es la única lesión con un artículo propio dedicado a decidir cuándo se indemniza.

El artículo 135 parte de un hecho incómodo: estos traumatismos se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor y no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias. No hay radiografía que lo demuestre. Por eso la ley fijó cuatro criterios de causalidad genérica —de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad— y es con uno de ellos con el que las aseguradoras motivan casi todas las denegaciones.

El criterio cronológico es el que más se malinterpreta. La ley da especial relevancia a que los síntomas se manifiesten dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o a que el lesionado haya sido objeto de atención médica en ese plazo. Son dos circunstancias alternativas y reforzadas, no un plazo de caducidad: acudir más tarde obliga a explicar médicamente el retraso, pero no cierra la reclamación por sí solo.

Y hay un segundo frente, que es donde está el dinero: la secuela derivada de un traumatismo cervical menor se indemniza solo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal. Por eso cerrar antes de la estabilización es el error más caro que se comete en esta materia. Lo explicamos en detalle en qué hacer si la aseguradora no reconoce tu latigazo cervical.

Dónde atendemos los accidentes de tráfico

El despacho está en Oviedo y llevamos accidentes de tráfico de toda Asturias.

Atendemos siniestros ocurridos en Oviedo y su área, en Gijón, en Avilés, en las cuencas y en la red de carreteras asturiana, y tramitamos la reclamación ante la aseguradora con independencia de dónde esté domiciliada la compañía. Para empezar no hace falta venir: se puede enviar el parte, el atestado y los informes médicos por correo o por WhatsApp, y la primera valoración se hace sobre esa documentación. Si el asunto sigue adelante, ya habrá que vernos para firmar poderes.

Si quieres una estimación antes de hablar con nadie, puedes usar la calculadora de indemnización por accidente de tráfico, que aplica el baremo oficial de cada año. Es orientativa y no sustituye a una valoración médico-legal, pero sirve para saber si lo que te está ofreciendo la aseguradora se parece o no a lo que marca el baremo.

¿Prefieres que te llamemos?

Déjanos tu número y te llamamos cuando te venga bien. Sin compromiso.

Te llama el abogado que llevaría tu caso. Tu número no se cede a terceros.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio aceptar la primera oferta de la aseguradora? +

No. La oferta inicial puede revisarse y, en su caso, impugnarse. Es recomendable contrastarla con una valoración independiente para comprobar si se ajusta realmente al baremo y a la entidad de las lesiones.

¿Qué ocurre si no hay atestado policial del accidente? +

Aunque el atestado aporta seguridad jurídica, pueden utilizarse otros medios de prueba: partes amistosos, testigos, fotografías, grabaciones o informes médicos coherentes con la mecánica del siniestro.

¿Puedo reclamar si las lesiones aparecen días después del accidente? +

Es posible, siempre que exista vinculación clara entre el accidente y la lesión. Resulta esencial acudir a asistencia médica lo antes posible y dejar constancia del origen traumático de los síntomas.

Me atropellaron cruzando mal. ¿Pierdo la indemnización? +

No necesariamente. El artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor hace responder al conductor en virtud del riesgo creado, y solo le exonera si prueba que el daño se debió a culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción. No basta con que el peatón cruzara indebidamente: hay que acreditar que su conducta fue la causa única. Y si solo contribuyó al daño, la reducción por culpa concurrente tiene un máximo del setenta y cinco por ciento.

Atropellaron a mi hijo, que es menor de edad. ¿Le reducen la indemnización? +

Si es menor de catorce años y no conducía, no. En secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras menores de catorce años, o que sufran un menoscabo que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización, y se excluye la acción de repetición contra padres y tutores. La excepción es que el menor o quienes respondan por él hayan contribuido dolosamente al daño.

Iba de pasajero en el coche de un amigo. ¿Puedo reclamar sin perjudicarle? +

Sí. La reclamación se dirige frente a la aseguradora del vehículo, no frente a tu amigo personalmente, y el ocupante es quien menos discusión tiene sobre su propia culpa. Es uno de los supuestos que más se dejan de reclamar por reparo, y no hay motivo para ello.

La aseguradora dice que el golpe fue leve y que no pude lesionarme. ¿Eso zanja el asunto? +

No. El criterio de intensidad del artículo 135 exige valorar la adecuación entre la lesión y el mecanismo de su producción teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia. La ley no fija un umbral de velocidad ni un importe de reparación, y contempla expresamente otras variables. Un informe que solo mira los daños de la chapa responde a una pregunta más estrecha que la que plantea la norma.

AnteriorHerencias y sucesiones SiguienteReclamación de daños
¿Hablamos de tu caso?
LlamarContactar
601 575 858