Abogado para empresas y autónomos en Oviedo
Un solo abogado para lo laboral, lo civil, lo mercantil y lo penal de tu negocio. Pymes y autónomos de Oviedo, Gijón, Avilés y toda Asturias.
¿En qué podemos ayudarte?
Tengo que despedir y no quiero que me salga caro
Revisamos la causa, la carta y el cálculo antes de entregarla. El defecto formal es la causa más frecuente de improcedencia.
Un cliente no me paga las facturas
Reclamación por monitorio o por el juicio que corresponda según el importe y la documentación de la deuda.
Me ha llegado una actuación de la Inspección de Trabajo
Análisis del acta, plazos de alegaciones y defensa frente a la propuesta de sanción.
Un trabajador me ha demandado
Preparación de la conciliación previa y de la vista, con la prueba documental que de verdad decide el asunto.
Tengo un conflicto con un socio
Discrepancias de gestión, reparto de beneficios, salida o exclusión de socios y responsabilidad del administrador.
Investigan a la empresa o a mí como administrador
Defensa penal en delitos económicos y societarios desde las primeras diligencias, cuando todavía se puede orientar el caso.
Proceso paso a paso
Una pyme o un autónomo no necesitan un abogado para cada cosa: necesitan uno al que llamar antes de firmar. La diferencia entre un despido de veinte días por año y uno de treinta y tres rara vez está en el fondo del asunto: está en cómo se redactó la carta y en si la causa se podía acreditar el día que se entregó.
"La mayoría de los despidos que acaban declarados improcedentes no lo son por el fondo, sino por la carta. Una hora de revisión antes de entregarla cuesta mucho menos que treinta y tres días de salario por año trabajado."
Llevamos el día a día jurídico del negocio: contratación y despidos, reclamación de impagos a clientes, revisión de contratos con proveedores, conflictos entre socios, actuaciones de la Inspección de Trabajo y de Hacienda, y defensa penal cuando el asunto escala. Trabajamos también con gestorías y asesorías laborales que necesitan un letrado para la parte litigiosa de sus clientes.
El coste del despido se decide antes de firmar
La causa, la carta y el cálculo se revisan juntos. Después de entregarla, el margen de corrección es mínimo y casi siempre caro.
Los plazos corren también contra la empresa
El trabajador tiene veinte días hábiles para impugnar el despido y un año para reclamar cantidades. Saber qué sigue vivo cambia la negociación.
Colaboración con asesorías y gestorías
Asumimos la parte litigiosa de los clientes de la asesoría, sin tocar su relación con ellos y devolviendo siempre el asunto informado.
¿Prefieres que te llamemos?
Déjanos tu número y te llamamos cuando te venga bien. Sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para impugnar su despido?
Veinte días hábiles desde la fecha del despido, y antes debe presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: transcurrido, la acción se pierde. Para la empresa eso significa que a partir de ese momento el riesgo del despido queda cerrado.
¿Y para reclamar cantidades que se le deban?
Un año, conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se reclaman percepciones económicas el plazo se cuenta desde que cada cantidad pudo exigirse, de modo que cada nómina tiene su propio vencimiento. Es frecuente que un trabajador ya no pueda impugnar el despido y sí reclamar atrasos.
¿Puede un trabajador pedir la extinción del contrato si le pago con retraso?
Sí. El artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores lo permite, con derecho a la indemnización del despido improcedente. Desde el 3 de abril de 2025 la ley concreta cuándo concurre la causa: tres mensualidades completas adeudadas en el periodo de un año, aunque no sean consecutivas, o retraso en el pago durante seis meses.
¿Qué pasa si la carta de despido está mal redactada?
Si la carta no expresa con suficiente claridad los hechos y la fecha de efectos, o si los hechos no se pueden acreditar, el despido se declara improcedente con independencia de que la empresa tuviera razón. Es la causa más frecuente de improcedencia y la más evitable.
¿Responde el administrador personalmente de lo que hace la empresa?
Depende de la actuación y de la materia. Hay supuestos de responsabilidad civil del administrador frente a la sociedad, los socios o terceros, y supuestos de responsabilidad penal propia en delitos económicos y societarios, que además pueden concurrir con la responsabilidad penal de la persona jurídica. Es una de las primeras cosas que hay que valorar cuando llega una citación.
Soy gestor o asesor laboral. ¿Podemos colaborar?
Sí, y es parte de lo que hacemos. Asumimos la parte litigiosa de los clientes de la asesoría —papeletas, juzgado de lo Social, inspecciones, reclamaciones judiciales de impagos— sin interferir en vuestra relación con el cliente y devolviendo el asunto informado al terminar. Escríbenos y lo concretamos.