Abogado para comunidades de propietarios en Oviedo
La comunidad como cliente: morosidad, acuerdos de la junta, obras, siniestros y defectos constructivos. Oviedo, Gijón, Avilés y toda Asturias.
¿En qué podemos ayudarte?
Hay propietarios que no pagan las cuotas
Reclamación por el proceso monitorio especial de propiedad horizontal, incluyendo las cuotas que se devenguen hasta la notificación de la deuda.
Un propietario ha impugnado un acuerdo
Defensa de la comunidad, con revisión del acta, de las mayorías aplicadas y de los plazos de caducidad de la acción.
Dudamos si un acuerdo de la junta es válido
Revisión antes de ejecutarlo. Corregir la convocatoria o la mayoría a tiempo cuesta mucho menos que un pleito después.
Hay que aprobar una obra o una derrama
Preparamos la convocatoria, el orden del día y la redacción del acuerdo para que resista una impugnación posterior.
La aseguradora no cubre el siniestro
Reclamación frente a la compañía por denegación de cobertura o indemnización insuficiente, con los intereses de mora que correspondan.
El edificio tiene defectos constructivos
Reclamación frente a promotora, constructora y técnicos, con informe pericial y según los plazos de garantía aplicables.
Proceso paso a paso
Una comunidad de propietarios no es un cliente particular más: tiene órganos, plazos de caducidad propios y un procedimiento de reclamación hecho a su medida. La mayoría de los problemas que acaban en el juzgado —una derrama mal aprobada, un acta incompleta, una deuda que se reclama tarde— se podían haber evitado en la junta.
"Muchas comunidades no reclaman al moroso porque creen que el pleito les va a costar dinero. En el monitorio de propiedad horizontal, cuando la reclamación prospera, los honorarios del abogado y los derechos del procurador los paga el deudor, con los límites del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
Trabajamos con la comunidad y con su administrador, no en su lugar. Asumimos la reclamación de cuotas impagadas, la defensa frente a impugnaciones de acuerdos, la revisión previa de los acuerdos que se van a someter a junta, las reclamaciones frente a aseguradoras y las acciones por defectos constructivos.
El monitorio del artículo 21 LPH
Es la vía propia de las comunidades. Permite incluir en la reclamación las cuotas que se vayan devengando y los gastos de la propia reclamación, a cargo del deudor.
Acuerdos que aguanten una impugnación
Revisar la convocatoria, la mayoría y la redacción del acuerdo antes de la junta. Es la hora de trabajo que más dinero ahorra a una comunidad.
Un solo interlocutor
El mismo abogado que lleva la reclamación de cuotas lleva la impugnación, el siniestro y los defectos del edificio. Sin traspasos ni expedientes que se cuentan dos veces.
¿Prefieres que te llamemos?
Déjanos tu número y te llamamos cuando te venga bien. Sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto le cuesta a la comunidad reclamar a un propietario moroso?
El artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, cuando se utilizan los servicios de abogado o procurador en el monitorio, el deudor debe pagar sus honorarios y derechos —con los límites del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil— tanto si atiende el requerimiento de pago como si no comparece. Si hay oposición, se aplican las reglas generales de costas, pero si la comunidad obtiene una sentencia totalmente favorable esos honorarios se incluyen en ellas aunque la intervención no fuera preceptiva.
¿Qué plazo hay para impugnar un acuerdo de la junta?
El artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal fija la caducidad de la acción en tres meses desde que se adoptó el acuerdo, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo es de un año. Para los propietarios ausentes, el plazo se cuenta desde la comunicación del acuerdo conforme al artículo 9.
¿Quién puede impugnar un acuerdo?
Según el artículo 18.2, están legitimados los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. No basta con estar en desacuerdo si se votó a favor.
¿Hace falta estar al corriente de pago para impugnar?
Sí. El mismo artículo 18.2 exige que el propietario esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, o que consigne judicialmente su importe antes de impugnar. La excepción son los acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación del artículo 9.
¿Impugnar un acuerdo lo deja en suspenso?
No. El artículo 18.4 establece que la impugnación no suspende la ejecución del acuerdo, salvo que el juez lo disponga con carácter cautelar a solicitud del demandante y oída la comunidad. Es decir, que el acuerdo se sigue aplicando mientras se discute, a menos que se pida y se obtenga la medida.
¿Se puede privar de servicios al propietario que no paga?
El artículo 21.1 permite que la junta acuerde medidas disuasorias mientras dure la morosidad, como intereses superiores al legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no sean abusivas ni desproporcionadas y que no afecten a la habitabilidad del inmueble. No pueden tener carácter retroactivo y pueden recogerse en los estatutos. Suministros esenciales para habitar la vivienda quedan fuera.