Derecho Penal · Violencia de Género

Abogado de violencia de género en Oviedo

Asistencia urgente a víctimas y defensa de investigados. Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Oviedo y Gijón. Con sede en Oviedo y actuación en Gijón, Avilés y el resto de Asturias.

Situaciones frecuentes

¿En qué podemos ayudarte?

Soy víctima y necesito protección urgente

Orden de protección inmediata, asistencia en la denuncia y acompañamiento en todo el procedimiento.

Me han impuesto medidas cautelares

Defensa del investigado con análisis de las medidas y opciones de revisión o levantamiento.

Hay menores implicados

Coordinación entre el procedimiento penal y las medidas civiles sobre custodia y visitas.

Quiero retirar la denuncia

Explicamos las consecuencias y las opciones reales antes de tomar cualquier decisión.

Me acusan de algo que no ocurrió

Defensa del investigado garantizando que el procedimiento se desarrolla con todas las garantías.

El procedimiento afecta a mi situación laboral o de extranjería

Una condena o medida cautelar puede tener consecuencias sobre el empleo público o el permiso de residencia. Las anticipamos.

Cómo actuamos

Proceso paso a paso

Fases
IAsistencia a la víctima desde el primer momento
Inmediato
Acompañamos en la denuncia, la declaración y la solicitud de la orden de protección.
IIDefensa del investigado con todas las garantías
1.er día
Revisamos la prueba, cuestionamos la acusación si no está fundada y garantizamos el ejercicio de los derechos procesales.
IIIInstrucción ante el Juzgado de Violencia
1.ª semana
Seguimiento de las diligencias, impugnación de medidas cautelares desproporcionadas y preparación del juicio.
IVCoordinación con las medidas civiles
Según resolución judicial
El procedimiento penal afecta a la custodia, las visitas y el uso del domicilio. Los coordinamos de forma integrada.

Los procedimientos de violencia de género se tramitan ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con unas particularidades procesales específicas: instrucción urgente, medidas cautelares de adopción inmediata y coordinación con los servicios de protección. La intervención letrada debe ser igualmente urgente y precisa.

"En los procedimientos de violencia de género, las primeras horas son decisivas. La declaración de la víctima, la de los testigos y el parte de lesiones condicionan la instrucción desde el primer momento. Por eso la asistencia letrada inmediata —tanto para la víctima como para el investigado— es determinante."

Actuamos en representación de víctimas que necesitan protección inmediata, asesoramiento sobre sus derechos y acompañamiento en todo el procedimiento. También intervenimos en defensa de investigados, garantizando que el procedimiento se desarrolla con todas las garantías y que los hechos se acreditan —o no se acreditan— con la prueba que corresponde.

Asistencia a la víctima desde el primer momento

Acompañamos a la víctima en la denuncia, la declaración y la solicitud de medidas cautelares, y gestionamos la orden de protección cuando procede.

Defensa del investigado con todas las garantías

La acusación de violencia de género debe probarse. Defendemos al investigado verificando la prueba disponible y garantizando el ejercicio de sus derechos procesales.

Coordinación con medidas civiles

Los procedimientos de violencia de género tienen efectos sobre la custodia, el régimen de visitas y el uso del domicilio. Los coordinamos con la defensa penal.

Orden de protección

Cómo se tramita y cuánto dura cada medida

La orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reúne en una sola resolución las medidas penales y las civiles. Conocer sus plazos evita dos errores frecuentes: pedirla tarde y dejar caducar la parte civil.

Dónde se pide

Puede solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, y también ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales e instituciones asistenciales. La solicitud debe remitirse de forma inmediata al juez competente (artículo 544 ter.3).

Audiencia en 72 horas como máximo

El juez de guardia convoca audiencia urgente a la víctima o su representante, al solicitante, al presunto agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal. Debe celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud, y las declaraciones se toman por separado para evitar la confrontación (artículo 544 ter.4).

Las medidas civiles duran treinta días

Vivienda, custodia, visitas o alimentos acordados en la orden tienen una vigencia de treinta días. Si dentro de ese plazo se presenta demanda de familia, siguen en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación, y en ese término el juzgado de primera instancia debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto (artículo 544 ter.7).

Visitas: suspensión si los hijos vivieron la violencia

Cuando se dicta orden con medidas penales y existen indicios fundados de que los hijos menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, la autoridad judicial suspende el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación. Solo puede no acordarla por resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la relación paternofilial (artículo 544 ter.7, redacción de la Ley Orgánica 8/2021).

Dos cuestiones que cambian el caso

Declarar o no declarar, y qué ocurre si se reanuda el contacto

La dispensa de declarar ya no es automática

Tras la Ley Orgánica 8/2021, el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluye la dispensa cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular, y también cuando haya aceptado declarar después de ser informado de su derecho a no hacerlo. Personarse como acusación particular tiene, por tanto, consecuencias que conviene medir antes de hacerlo.

Reanudar el contacto no levanta la medida

Una medida cautelar solo la deja sin efecto el órgano judicial que la acordó. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2008 fijó que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468.2 del Código Penal. La jurisprudencia posterior matiza que ese acuerdo no supone una exclusión incondicional en todo caso y permite valorar las circunstancias concretas, incluido el error de prohibición (sentencia del Tribunal Supremo 398/2019).

La defensa del investigado empieza en la audiencia

La orden se acuerda con indicios fundados y con la prueba todavía sin practicar. Esa audiencia es el primer momento —y a veces el único antes de meses— para aportar contexto y documentación frente a medidas que afectan al domicilio, al trabajo y a la relación con los hijos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre tras presentar o recibir una denuncia por violencia de género? +

Lo habitual es que el asunto pase al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, donde se practican declaraciones, se valora el riesgo y se decide sobre medidas cautelares. Contar con un abogado desde el inicio permite preparar la declaración, ordenar la información relevante y evitar decisiones impulsivas con consecuencias a medio y largo plazo.

¿Siempre se tramita como juicio rápido? +

No necesariamente. Algunos procedimientos se resuelven como juicio rápido, pero en otros se acuerda una instrucción más amplia como diligencias previas. El tipo de tramitación condiciona los plazos, las posibilidades de practicar nueva prueba y las opciones de conformidad o de ir a juicio, por lo que es importante definir la estrategia con antelación.

¿Qué implican las medidas cautelares en estos procedimientos? +

Las medidas pueden incluir la prohibición de aproximación y comunicación, la salida del domicilio común, restricciones en el contacto con menores o la suspensión del régimen de visitas. Estas decisiones se adoptan muchas veces en fases muy tempranas del procedimiento; por ello es esencial valorar su proporcionalidad, la prueba que las sustenta y la conveniencia de recurrirlas o solicitar su modificación.

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