Publicado el 15 de noviembre de 2025 · AGAME Abogados · Oviedo

Violencia de género: qué ocurre tras una denuncia, medidas de protección y cómo actuar

Revisado jurídicamente por AGAME Abogados – Despacho especializado

Los procedimientos por violencia de género son especialmente sensibles y cuentan con un tratamiento jurídico específico en España. La Ley Orgánica 1/2004 establece un sistema de protección reforzada para las víctimas y un procedimiento penal con trámites urgentes.

Tanto si has sufrido una agresión o amenaza, como si estás siendo investigado por un delito de violencia de género, es fundamental contar con asesoramiento profesional desde el primer momento.

En esta guía explicamos, de forma clara y rigurosa, qué ocurre tras una denuncia, qué medidas de protección pueden acordarse y cómo se desarrolla el procedimiento.

Cuándo estamos ante un caso de violencia de género

En términos generales, se considera violencia de género cuando concurren, entre otros, los siguientes elementos:

Relación de pareja o expareja

Entre un hombre y una mujer que sean o hayan sido pareja, con convivencia o sin ella.

Conducta penalmente relevante

Amenazas, coacciones, lesiones, malos tratos habituales, quebrantamiento de medidas, entre otros.

Contexto de desigualdad

La ley parte de la existencia de una situación de desigualdad que agrava la responsabilidad penal.

Qué ocurre tras una denuncia por violencia de género

Una vez interpuesta la denuncia (en comisaría o directamente en el juzgado), se activan una serie de actuaciones urgentes:

Medidas cautelares y orden de protección

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer puede acordar distintas medidas provisionales para proteger a la presunta víctima mientras dura el procedimiento:

Prohibición de aproximación

Impide acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o espacios que frecuenta.

Prohibición de comunicación

Prohíbe contactar con la víctima por cualquier medio (teléfono, redes sociales, mensajería).

Medidas civiles sobre menores

Puede suspenderse el régimen de visitas, modificar la guarda y custodia o atribuir el uso de la vivienda.

Procedimiento penal en violencia de género

El órgano competente es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que concentra tanto la parte penal como determinadas cuestiones civiles derivadas.

Penas habituales

Las penas dependen del tipo concreto de delito (lesiones, amenazas, coacciones, maltrato habitual, quebrantamiento…).

Lesiones en el ámbito de la pareja

Pueden conllevar penas de prisión o multa, con agravación por el contexto de violencia de género.

Amenazas y coacciones

Castigadas con pena de prisión o multa según la gravedad de los hechos y la reiteración.

Quebrantamiento de medida

Incumplir una orden de alejamiento o prohibición de comunicación constituye un delito independiente.

Derechos de la víctima

La víctima de violencia de género cuenta con una protección reforzada:

Cómo defenderse ante una acusación de violencia de género

La persona investigada también tiene derecho a una defensa efectiva. Es esencial analizar:

Errores frecuentes que deben evitarse

Romper una medida cautelar

Incumplir una orden de alejamiento o de comunicación es un delito autónomo con consecuencias graves.

Declarar sin asesoramiento letrado

En un ámbito tan sensible, es fundamental preparar la declaración con un abogado especializado.

No aportar pruebas disponibles

Mensajes, grabaciones o testigos pueden ser decisivos tanto para acreditar los hechos como para desvirtuar una acusación.

¿Tienes un caso parecido?

Revisamos tu situación y te explicamos, con claridad, qué opciones tienes y qué pasos puedes dar.

Teléfono: 601 575 858
Correo: info@agameabogados.com

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la víctima no declara?

Puede decaer la acusación si no hay prueba suficiente.

¿Qué ocurre si se retira la denuncia?

No siempre extingue el procedimiento penal.

¿Qué pasa si no se acredita relación sentimental?

El caso puede quedar fuera de la LO 1/2004.

¿Qué supone romper una orden de alejamiento?

Es un delito independiente del art. 468 CP.

Marco legal