Publicado el 15 de noviembre de 2025 · AGAME Abogados · Oviedo
Violencia de género: qué ocurre tras una denuncia, medidas de protección y cómo actuar
Revisado jurídicamente por AGAME Abogados – Despacho especializado
Los procedimientos por violencia de género son especialmente sensibles y cuentan con un tratamiento jurídico específico en España. La Ley Orgánica 1/2004 establece un sistema de protección reforzada para las víctimas y un procedimiento penal con trámites urgentes.
Tanto si has sufrido una agresión o amenaza, como si estás siendo investigado por un delito de violencia de género, es fundamental contar con asesoramiento profesional desde el primer momento.
En esta guía explicamos, de forma clara y rigurosa, qué ocurre tras una denuncia, qué medidas de protección pueden acordarse y cómo se desarrolla el procedimiento.
Cuándo estamos ante un caso de violencia de género
En términos generales, se considera violencia de género cuando concurren, entre otros, los siguientes elementos:
Relación de pareja o expareja
Entre un hombre y una mujer que sean o hayan sido pareja, con convivencia o sin ella.
Conducta penalmente relevante
Amenazas, coacciones, lesiones, malos tratos habituales, quebrantamiento de medidas, entre otros.
Contexto de desigualdad
La ley parte de la existencia de una situación de desigualdad que agrava la responsabilidad penal.
Qué ocurre tras una denuncia por violencia de género
Una vez interpuesta la denuncia (en comisaría o directamente en el juzgado), se activan una serie de actuaciones urgentes:
- Asistencia médica y emisión de parte de lesiones, si las hay.
- Declaración de la víctima ante la autoridad policial o judicial.
- Posible detención y puesta a disposición judicial del investigado.
- Solicitud de medidas de protección cuando existan indicios de riesgo.
Medidas cautelares y orden de protección
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer puede acordar distintas medidas provisionales para proteger a la presunta víctima mientras dura el procedimiento:
Prohibición de aproximación
Impide acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o espacios que frecuenta.
Prohibición de comunicación
Prohíbe contactar con la víctima por cualquier medio (teléfono, redes sociales, mensajería).
Medidas civiles sobre menores
Puede suspenderse el régimen de visitas, modificar la guarda y custodia o atribuir el uso de la vivienda.
Procedimiento penal en violencia de género
El órgano competente es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que concentra tanto la parte penal como determinadas cuestiones civiles derivadas.
- Recepción de la denuncia y valoración inicial del riesgo.
- Declaración de la víctima y del investigado.
- Práctica de diligencias urgentes (testigos, informes médicos, informe forense).
- Posible tramitación como juicio rápido si se cumplen los requisitos.
- Apertura de procedimiento penal y, en su caso, celebración de juicio oral.
Penas habituales
Las penas dependen del tipo concreto de delito (lesiones, amenazas, coacciones, maltrato habitual, quebrantamiento…).
Lesiones en el ámbito de la pareja
Pueden conllevar penas de prisión o multa, con agravación por el contexto de violencia de género.
Amenazas y coacciones
Castigadas con pena de prisión o multa según la gravedad de los hechos y la reiteración.
Quebrantamiento de medida
Incumplir una orden de alejamiento o prohibición de comunicación constituye un delito independiente.
Derechos de la víctima
La víctima de violencia de género cuenta con una protección reforzada:
- Acceso a asistencia jurídica gratuita, con independencia de sus recursos económicos.
- Información sobre el estado del procedimiento y sobre las medidas adoptadas.
- Protección policial y medidas cautelares adaptadas al nivel de riesgo.
- Posibilidad de solicitar medidas civiles urgentes sobre guarda, custodia y vivienda.
Cómo defenderse ante una acusación de violencia de género
La persona investigada también tiene derecho a una defensa efectiva. Es esencial analizar:
- Si se cumplen los requisitos para considerar el hecho como violencia de género o se trata de otra figura (por ejemplo, violencia doméstica).
- Coherencia del relato y existencia de contradicciones en declaraciones o testificales.
- Informes médicos, psicológicos y resto de prueba objetiva disponible.
- Comunicaciones entre las partes (mensajes, correos, audios) que puedan contextualizar los hechos.
Errores frecuentes que deben evitarse
Romper una medida cautelar
Incumplir una orden de alejamiento o de comunicación es un delito autónomo con consecuencias graves.
Declarar sin asesoramiento letrado
En un ámbito tan sensible, es fundamental preparar la declaración con un abogado especializado.
No aportar pruebas disponibles
Mensajes, grabaciones o testigos pueden ser decisivos tanto para acreditar los hechos como para desvirtuar una acusación.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la víctima no declara?
Puede decaer la acusación si no hay prueba suficiente.
¿Qué ocurre si se retira la denuncia?
No siempre extingue el procedimiento penal.
¿Qué pasa si no se acredita relación sentimental?
El caso puede quedar fuera de la LO 1/2004.
¿Qué supone romper una orden de alejamiento?
Es un delito independiente del art. 468 CP.
Marco legal
- LO 1/2004
- LECrim arts. 544 ter y ss.
- CP arts. 148.4, 153, 171, 172, 173.2, 468
- Jurisprudencia TS.