Derecho Penal · Patrimonio

Defensa por robo, hurto y estafa en Asturias

Defensa técnica en delitos contra el patrimonio. Acusación particular cuando eres víctima.

Situaciones frecuentes

¿En qué podemos ayudarte?

Me acusan de robo o hurto

Análisis de los hechos, la prueba disponible y la calificación correcta del tipo penal.

Me acusan de estafa

La estafa requiere engaño previo: si no hubo engaño, puede ser un incumplimiento civil, no un delito.

Soy víctima de una estafa

Denuncia, ejercicio de la acusación particular y medidas cautelares para recuperar el patrimonio.

Me han robado con violencia

Representación de la víctima en el procedimiento y reclamación de la indemnización correspondiente.

Quiero saber si lo que hice es estafa o incumplimiento

La frontera entre el ilícito penal y el civil tiene consecuencias muy distintas. La analizamos con precisión.

Me acusan junto a otras personas

En los delitos patrimoniales con coautores, la defensa individual puede separarse de la colectiva cuando los roles son distintos.

Cómo actuamos

Proceso paso a paso

Fases
IAnálisis del tipo delictivo aplicable
1.er día
Distinguimos entre hurto, robo con fuerza, robo con violencia y estafa. Cada tipo tiene elementos y penas distintos.
IIDefensa o acusación según la posición del cliente
1.ª semana
Articulamos la defensa o ejercemos la acusación particular con la estrategia más adecuada al caso.
IIIInstrucción y práctica de prueba
1.er mes
Solicitamos las diligencias necesarias, impugnamos las que procedan y preparamos la vista oral.
IVJuicio y reclamación de responsabilidad civil
Según agenda judicial
Actuamos en sala y reclamamos la restitución del bien o la indemnización del daño patrimonial.

Los delitos contra el patrimonio —robo, hurto, estafa— son algunos de los más frecuentes en los juzgados penales. Su defensa exige distinguir con precisión los elementos de cada tipo, porque la diferencia entre una estafa y un mero incumplimiento civil, o entre un robo y un hurto, determina la pena y la estrategia de defensa.

"La estafa no es un impago: requiere el engaño previo que induce al desplazamiento patrimonial. Si el impago sobreviene después de la entrega sin mediar engaño inicial, la calificación correcta puede ser un incumplimiento civil, no un delito. Esa distinción cambia todo el escenario procesal."

Actuamos tanto en defensa de los investigados —analizando si la conducta imputada es realmente típica y si la prueba sostiene la acusación— como en representación de las víctimas que quieren ejercer la acusación particular y reclamar la restitución del bien o la indemnización del daño patrimonial causado.

Análisis del tipo delictivo aplicable

Distinguimos entre hurto, robo con fuerza, robo con violencia, estafa y otros delitos patrimoniales para identificar la calificación correcta y sus consecuencias penológicas.

Defensa frente a la acusación

Cuestionamos si los hechos se han producido, si la prueba es suficiente y si la calificación jurídica es correcta, con especial atención a la frontera entre la estafa y el incumplimiento civil.

Acusación particular como víctima

Ejercemos la acusación particular y reclamamos la restitución del bien o la indemnización patrimonial, con adopción de medidas cautelares si el acusado tiene bienes embargables.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?+

El hurto es la sustracción sin violencia ni fuerza en las cosas. El robo añade violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas (como forzar una cerradura). La diferencia es importante porque las penas son muy distintas.

¿Qué pasa si devuelvo lo sustraído?+

La reparación del daño antes del juicio es una circunstancia atenuante que puede reducir significativamente la pena. En algunos casos puede ser decisiva para obtener la suspensión de la condena.

¿Puedo evitar ir a prisión?+

En muchos casos sí, especialmente si es el primer delito y la pena no supera los dos años. La suspensión de la ejecución de la pena permite evitar el ingreso en prisión cumpliendo determinadas condiciones.

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