Publicado el 1 de diciembre de 2025 · Actualizado el 14 de mayo de 2026 · Laboral · 6 min de lectura
Excedencia voluntaria: plazos, derechos y cómo garantizar tu reincorporación
La excedencia voluntaria es una de las instituciones más utilizadas y, al mismo tiempo, más malinterpretadas del derecho laboral. Muchos trabajadores la solicitan creyendo que tienen garantizado el regreso a su puesto. No es así. Conocer exactamente qué protege la ley y qué queda a discreción del empresario puede marcar la diferencia entre recuperar tu empleo o tener que litigar.
Qué es la excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria es una suspensión del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador, sin necesidad de alegar causa específica y sin percibir salario durante su duración. A diferencia de la excedencia forzosa —vinculada a cargos públicos o sindicales—, la voluntaria no genera reserva de puesto sino únicamente un derecho preferente de reingreso en vacante de igual o similar categoría.
Esta distinción es fundamental: el empresario no está obligado a readmitirte en el mismo puesto si no existe vacante en ese momento. Sí está obligado a comunicarte cualquier vacante que surja durante el período de excedencia, y tú tienes prioridad frente a candidatos externos de igual o similar categoría profesional.
Requisitos y quién puede solicitarla
Antigüedad mínima de un año
El trabajador debe llevar al menos un año de servicio en la empresa. Este cómputo incluye la antigüedad reconocida por convenio o contrato, aunque provenga de contratos anteriores encadenados con el mismo empleador.
No estar en excedencia reciente
No puedes solicitar una nueva excedencia voluntaria si no han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior en la misma empresa. Este límite temporal impide un uso continuado que vaciaría de contenido la relación laboral.
Solicitud formal y por escrito
La ley no exige forma especial, pero la solicitud escrita es imprescindible para dejar constancia de la fecha y de los términos acordados. Algunos convenios colectivos exigen plazos de preaviso específicos, habitualmente de quince a treinta días.
Respeto al convenio colectivo
El convenio aplicable puede ampliar los derechos mínimos legales: mayor duración máxima, reserva de puesto en determinados supuestos, o preavisos reducidos. Antes de solicitar la excedencia, revisa el convenio de tu sector.
Duración mínima y máxima
El Estatuto de los Trabajadores fija una duración mínima de cuatro meses y una máxima de cinco años. Dentro de esos límites, la duración concreta es la que acuerdes con la empresa. Puedes solicitar una excedencia de seis meses, de un año o de cualquier período intermedio.
Si el convenio colectivo establece un mínimo inferior —algunos lo reducen a dos o tres meses— se aplica el más favorable para el trabajador. El máximo legal de cinco años no puede ampliarse por convenio, pero sí reducirse para determinadas categorías profesionales en supuestos específicos.
Qué derechos conservas durante la excedencia
- Derecho preferente de reingreso — ante cualquier vacante de igual o similar categoría, tienes preferencia sobre candidatos externos. La empresa debe notificarte las vacantes que surjan.
- Antigüedad — el tiempo en excedencia no computa a efectos de antigüedad en la empresa. Cuando te reincorpores, tu antigüedad real será la que tenías antes de la excedencia.
- Mantenimiento del vínculo contractual — el contrato sigue vigente aunque suspendido. No puedes ser despedido por estar en excedencia, pero sí pueden afectarte causas objetivas sobrevenidas como un ERE.
- Formación y actualización — tienes derecho a asistir a cursos de formación profesional, especialmente cuando te vayas a reincorporar. La empresa puede estar obligada a facilitarlo según el convenio.
El derecho a la reincorporación: cómo funciona realmente
Este es el punto que genera más conflictos. El artículo 46.5 ET reconoce el derecho preferente de reingreso, pero condicionado a que exista vacante de igual o similar categoría en el momento de la solicitud. Si no hay vacante, la empresa puede negar la reincorporación sin incurrir en despido.
Para ejercer correctamente este derecho:
- Comunica por escrito tu intención de reincorporarte con suficiente antelación —al menos con la que exija tu convenio, habitualmente entre quince días y un mes antes del fin de la excedencia—.
- Solicita expresamente a la empresa que te informe de las vacantes existentes. Si no responde o niega la vacante injustificadamente, conservas el derecho a reclamar.
- Si la empresa alega ausencia de vacante pero simultáneamente contrata a terceros para puestos de igual o similar categoría, ese comportamiento puede ser constitutivo de despido improcedente o nulo según las circunstancias.
- Documenta toda la comunicación: correos, burofaxes, WhatsApp de empresa. La carga de probar que no existía vacante corresponde al empresario.
Qué ocurre si la empresa niega la reincorporación
Si la empresa niega tu reincorporación sin justificación o cubriéndola con una causa ficticia, la jurisprudencia ha consolidado que ese comportamiento equivale a un despido improcedente. Los tribunales —incluyendo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias— han sido consistentes en este criterio: la negativa injustificada al reingreso da derecho a la indemnización por despido improcedente, calculada desde la fecha de inicio de la relación laboral, incluyendo el período previo a la excedencia.
Los pasos son:
- Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Asturias) en el plazo de veinte días hábiles desde la negativa.
- Si la conciliación fracasa, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
- En casos de mala fe manifiesta —negativa de vacante simultánea a contratación de terceros—, cabe solicitar la readmisión forzosa además de la indemnización.
Cotización y Seguridad Social durante la excedencia
Durante la excedencia voluntaria, el contrato está suspendido y no hay obligación de cotizar —ni por parte del trabajador ni del empresario—. Esto tiene consecuencias prácticas importantes que conviene valorar antes de solicitar una excedencia prolongada:
- El período de excedencia no computa para la pensión de jubilación ni para prestaciones de desempleo.
- Si quieres mantener la cobertura de la Seguridad Social durante la excedencia, puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, pagando de tu bolsillo las cotizaciones correspondientes.
- El convenio especial es recomendable especialmente en excedencias largas y cuando estás cerca de períodos de carencia relevantes para prestaciones futuras.
- Al reincorporarte, no recuperas el tiempo cotizable perdido durante la excedencia, salvo que hayas suscrito el convenio especial.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar para otra empresa durante la excedencia voluntaria?
En principio sí, salvo que tengas una cláusula de exclusividad o no competencia en tu contrato original. Trabajar para un competidor directo durante la excedencia puede ser causa de despido disciplinario cuando te reincorpores, si así lo establece el contrato o el convenio. Consulta con un abogado laboralista antes de aceptar cualquier empleo durante la excedencia.
¿Qué pasa si la excedencia termina y no solicito el reingreso?
Si al finalizar el plazo acordado no solicitas la reincorporación ni acuerdas una prórroga, la empresa puede entender extinguida la relación laboral por abandono del trabajador. No hay derecho a indemnización en ese caso. Solicita siempre el reingreso por escrito antes del vencimiento.
¿Puede la empresa negarme la excedencia si tengo un año de antigüedad?
Si cumples el requisito de un año de antigüedad y no estás en el período de carencia de cuatro años desde la última excedencia, la empresa no puede negar la excedencia voluntaria. Sí puede negociar la fecha de inicio si el momento elegido causa perjuicio organizativo grave, pero no puede denegarla indefinidamente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me niegan la reincorporación?
El plazo para presentar la papeleta de conciliación es de veinte días hábiles desde la negativa de reincorporación. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se interrumpe. Pasados esos veinte días sin actuar, pierdes el derecho a reclamar por esa vía.
¿La excedencia voluntaria para cuidado de hijos es diferente?
Sí. La excedencia por cuidado de hijos menores de tres años es un supuesto distinto regulado en el art. 46.3 ET. Sí genera reserva del puesto de trabajo durante el primer año, y el período computa a efectos de antigüedad y Seguridad Social. Tiene un régimen jurídico sustancialmente más favorable que la excedencia voluntaria ordinaria.