Pensión de alimentos
Asesoramiento en la fijación, reclamación, modificación y extinción de la pensión de alimentos para hijos menores y mayores de edad en Asturias.
Derecho civil · Familia · Pensión de alimentos
La pensión de alimentos es la obligación de contribuir económicamente al sostenimiento de los hijos cuando los progenitores no conviven. Su cuantía depende de las necesidades del menor y de la capacidad económica de quien debe pagarla, y puede modificarse cuando cambian esas circunstancias.
AGAME Abogados asesora tanto a quienes necesitan reclamar alimentos no pagados como a quienes solicitan una reducción de la pensión por haber variado su situación económica. También se gestionan los supuestos de extinción cuando los hijos alcanzan la independencia económica o concurren otras causas legales.
Cómo trabajamos estos asuntos
Se analiza la situación económica de ambos progenitores, los gastos reales del menor y la documentación disponible —nóminas, declaraciones de renta, informes de vida laboral— para construir una propuesta de alimentos justa y fundamentada. En caso de impago, se gestionan los procedimientos de ejecución para reclamar las cantidades adeudadas.
- El otro progenitor no paga la pensión de alimentos acordada o fijada judicialmente.
- Tu situación económica ha empeorado y necesitas solicitar una reducción de la pensión.
- Los ingresos del obligado han aumentado y quieres solicitar un incremento.
- Tu hijo ha alcanzado la mayoría de edad y quieres analizar si procede extinguir la pensión.
Fijación y reclamación de alimentos
Determinamos la cuantía adecuada en función de las necesidades del menor y la capacidad económica real de ambos progenitores.
Ejecución por impago
Gestionamos los procedimientos para reclamar las pensiones impagadas, incluida la posibilidad de embargo de cuentas y salarios.
Modificación y extinción
Solicitamos la modificación de la cuantía cuando cambian las circunstancias económicas o la extinción cuando concurren las causas legales previstas.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
La obligación no se extingue automáticamente al cumplir 18 años. Se mantiene mientras el hijo no tenga ingresos propios suficientes, siempre que la falta de independencia económica no sea imputable a su propia voluntad.
¿Puedo dejar de pagar si no me dejan ver a los hijos?
No. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones independientes. El impago de alimentos tiene consecuencias civiles y penales, independientemente de que se cumpla o no el régimen de visitas.
¿Qué pasa si el obligado no tiene ingresos?
La obligación de alimentos se modula según la capacidad económica real. Si la situación es de insolvencia genuina, puede solicitarse una reducción temporal de la pensión, aunque no su extinción total si existen hijos menores.