Publicado el 15 de diciembre de 2025 · Actualizado el 14 de mayo de 2026 · Penal · 5 min de lectura

Delitos contra la seguridad vial: conducción temeraria, exceso de velocidad y pérdida de puntos

Art. 379-385 CPregulan los delitos contra la seguridad vial
+60 / +80 km/hexceso sobre el límite que convierte la infracción en delito (urbana/interurbana)
1-4 añosprivación del permiso de conducir en delitos graves

La reforma del Código Penal operada por la LO 15/2007 consolidó los delitos contra la seguridad vial como un bloque autónomo dentro del Título XVII. Desde entonces, conductas que antes se resolvían en vía administrativa pueden dar lugar a procedimientos penales con consecuencias que van más allá de la multa y la pérdida de puntos. Entender la frontera entre infracción administrativa y delito es el primer paso de cualquier defensa eficaz.

Tipos de delitos viales en el Código Penal

Conducción bajo influencia de alcohol o drogas (art. 379.2 CP)

Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, o en sangre superior a 1,2 g/l, es delito. Las tasas inferiores a esos umbrales se sancionan administrativamente, salvo que concurran signos externos de afectación que permitan probar la influencia real.

Exceso de velocidad delictivo (art. 379.1 CP)

Conducir superando en más de 60 km/h el límite en vía urbana, o en más de 80 km/h el límite en vía interurbana. Es un delito de peligro abstracto: no hace falta que se produzca accidente ni que haya peligro concreto acreditado.

Conducción temeraria (art. 380 CP)

Conducir con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La temeridad requiere una infracción grave de las normas de circulación que vaya más allá de la mera imprudencia.

Conducción sin permiso (art. 384 CP)

Conducir sin haber obtenido nunca el permiso, habiendo sido privado judicialmente de él, o después de haber perdido la vigencia por agotamiento de los puntos. No incluye el carnet simplemente caducado por el paso del tiempo sin renovar.

Negativa al control de alcoholemia (art. 383 CP)

Negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas de alcoholemia o detección de drogas es delito autónomo, independientemente del resultado que hubiera dado la prueba.

Conducción temeraria: cuándo hay delito y cuándo no

La conducción temeraria del art. 380 CP exige tres elementos que deben concurrir simultáneamente: infracción grave de las normas de tráfico, conducción con temeridad manifiesta, y puesta en peligro concreto de la vida o integridad de personas. Si falta cualquiera de ellos, el comportamiento puede ser una infracción administrativa grave o muy grave, pero no delito penal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado este delito con cierta cautela. Conductas como adelantamientos prohibidos, invasión del carril contrario en curvas o conducción a velocidad inadaptada a las condiciones de la vía pueden constituir temeridad si generan peligro concreto para otros usuarios. La prueba es esencial: las grabaciones de videocámaras de tráfico, los testimonios de otros conductores o los informes de los agentes que intervinieron son determinantes.

Exceso de velocidad delictivo

El art. 379.1 CP fija el umbral delictivo en superar el límite permitido en más de 60 km/h en vía urbana, o en más de 80 km/h en vía interurbana. Son umbrales absolutos, no porcentuales: da igual cuál sea el límite concreto de la vía. Así, en una calle urbana con límite de 30 km/h, la conducta es delictiva a partir de 91 km/h; en una vía urbana con límite de 50 km/h, el umbral delictivo es 111 km/h. En vía interurbana con límite de 90 km/h, el umbral es 171 km/h. Es un delito de peligro abstracto: no hace falta que se produzca accidente ni peligro concreto acreditado.

La defensa en estos casos debe examinar: la homologación y correcta calibración del radar, si es fijo o móvil y las condiciones en que operó, el margen de error admisible y si la velocidad registrada ya lo descuenta, y si existe discrepancia entre el límite señalizado y el límite normativo general.

Conducir sin permiso o con el carnet caducado

El art. 384 CP sanciona tres supuestos distintos que conviene no confundir:

  • Pérdida de vigencia por pérdida de puntos — es el supuesto más frecuente. Cuando el saldo llega a cero la DGT notifica la pérdida de vigencia. Conducir desde ese momento es delito, no infracción administrativa.
  • Privación judicial del permiso — cuando un juez ha acordado la retirada como pena o medida cautelar. Conducir en ese período es delito del art. 384 CP con penas agravadas respecto a la mera pérdida administrativa.
  • Nunca haber obtenido el permiso — quien conduce sin haberlo obtenido nunca comete también este delito. El carnet simplemente caducado por el paso del tiempo (sin haber perdido puntos) es infracción administrativa, no penal.

Concurso con otros delitos: lesiones, homicidio, alcoholemia

Los delitos viales frecuentemente concurren con otros. Si la conducción temeraria causa lesiones, se aplican las reglas del concurso ideal del art. 77 CP: se castiga el delito más grave en su mitad superior, con el límite de la suma de las penas de los delitos concurrentes. Si causa la muerte, puede ser homicidio imprudente (art. 142 CP) o incluso homicidio con dolo eventual en supuestos de temeridad extrema.

La conducción bajo influencia de alcohol o drogas con resultado de accidente da lugar a concurso entre el art. 379.2 CP y el delito de resultado correspondiente, lo que eleva significativamente la pena total.

Penas aplicables y consecuencias accesorias

Penas privativas de libertad

Los delitos viales básicos se sancionan con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses (o trabajos en beneficio de la comunidad). La conducción con manifiesto desprecio para la vida de los demás puede alcanzar 2 años. Los delitos de resultado —lesiones, homicidio— tienen penas propias mucho más elevadas.

Privación del permiso de conducir

Siempre va aparejada a estos delitos, con una duración de entre 1 y 4 años en los delitos básicos y superior en los de resultado. Es una pena autónoma, no una consecuencia accesoria: el juez no puede prescindir de ella.

Antecedentes penales

Una condena firme por delito vial genera antecedentes penales que se cancelan a los tres años si la pena fue inferior a un año de prisión. Esos antecedentes pueden condicionar permisos de armas, acceso a determinadas funciones públicas o la apreciación de reincidencia en procedimientos futuros.

Claves de la defensa en delitos viales

La defensa eficaz en estos procedimientos parte siempre de un análisis técnico de las pruebas disponibles antes de decidir la estrategia:

  • Solicitar el atestado policial completo y el certificado de calibración y homologación de los aparatos de medición utilizados.
  • Examinar si el radar o alcoholímetro estaba correctamente ubicado y si la distancia de medición es la reglamentaria.
  • Analizar si concurren atenuantes aplicables: dilaciones indebidas en el procedimiento, reparación del daño si hubo resultado lesivo, o incluso circunstancias que permitan apreciar estado de necesidad en supuestos muy excepcionales.
  • Valorar la conformidad: en delitos con pena leve y sin resultado lesivo, la conformidad con la pena mínima negociada puede ser más favorable que un juicio con incertidumbre.
  • Si hay resultado lesivo, negociar con la aseguradora la cobertura del seguro obligatorio para la responsabilidad civil antes del juicio.

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Preguntas frecuentes

¿Un radar fijo puede fallar y registrar velocidades incorrectas?+

Sí. Los radares tienen márgenes de error y deben estar debidamente homologados y calibrados. La defensa puede solicitar el certificado de calibración y, si no se aporta o está caducado, la prueba puede impugnarse con éxito. También puede cuestionarse la ubicación del radar si no cumple los requisitos reglamentarios.

¿Puedo conducir mientras se tramita el procedimiento penal?+

Sí, salvo que el juez acuerde la retirada cautelar del permiso. Esa medida no es automática y debe ser solicitada por la acusación y acordada expresamente por el juzgado. Si no hay auto de retirada cautelar, conservas el permiso mientras dura el procedimiento.

¿Qué pasa si me pillan conduciendo mientras estoy con el permiso retirado judicialmente?+

Es un nuevo delito del art. 384 CP en concurso real con el de quebrantamiento de condena del art. 468 CP, lo que puede suponer acumulación de penas y agravamiento del historial penal. Es una de las situaciones más perjudiciales para la defensa.

¿La conformidad me pone antecedentes penales igualmente?+

Sí. La sentencia de conformidad es una sentencia condenatoria que genera antecedentes penales como cualquier otra. Lo que varía es la pena: la conformidad suele negociar penas que permiten suspender el ingreso en prisión. Los antecedentes desaparecen del registro al transcurrir el plazo legal desde la extinción de la pena.