Derecho Civil · Compraventa

Reclamación por vicios ocultos en compraventas en Asturias

Defectos ocultos en inmuebles y bienes muebles. Resolución del contrato o reducción del precio.

Situaciones frecuentes

¿En qué podemos ayudarte?

Compré una vivienda con defectos ocultos

Humedades, grietas estructurales u otros defectos que no eran visibles en la compra.

El vendedor sabía del defecto y no lo dijo

Si el vendedor conocía el vicio, puede haber responsabilidad agravada y dolo.

Compré un vehículo u otro bien con problemas

Los vicios ocultos aplican también a bienes muebles, con plazos distintos a los inmuebles.

Ya pasaron varios meses desde la compra

Análisis del plazo de acción vigente y de si todavía es posible reclamar.

El vendedor dice que yo lo sabía

Defensa frente a la excepción del conocimiento previo del comprador.

La vivienda fue comprada en subasta

Las adquisiciones en subasta tienen un régimen de garantías distinto. Analizamos si la acción de saneamiento es viable.

Cómo actuamos

Proceso paso a paso

Fases
01
Análisis del vicio y del plazo de acción — Verificamos si el defecto cumple los requisitos del vicio oculto y si el plazo de acción sigue vigente.
1.er día
02
Prueba pericial técnica — Coordinamos el informe de aparejador, arquitecto o ingeniero que acredita el defecto y su alcance económico.
1.ª semana
03
Elección de la acción: resolución o reducción — Según la entidad del vicio y los intereses del cliente, ejercemos la acción redhibitoria o la quanti minoris.
1.er mes
04
Reclamación judicial o extrajudicial — Gestionamos la reclamación frente al vendedor, la promotora o el constructor con la estrategia más adecuada.
3–12 meses

Los vicios ocultos en una compraventa —tanto de inmuebles como de bienes muebles— generan el derecho del comprador a resolver el contrato o a reducir el precio. El plazo de acción es corto: seis meses desde la entrega del bien para bienes muebles, y seis meses desde el descubrimiento del vicio para inmuebles en la interpretación jurisprudencial más favorable.

"El vicio oculto no requiere que el vendedor lo conociera: basta con que existiera al tiempo de la venta y no fuera detectable con un examen ordinario. La diligencia del comprador en el examen del bien afecta a la valoración del caso, pero no excluye automáticamente la acción."

La reclamación por vicios ocultos exige documentar la existencia del defecto, su preexistencia a la venta y su carácter oculto. La prueba pericial técnica —un informe de aparejador, arquitecto o ingeniero según el tipo de bien— es habitualmente determinante para acreditar estos extremos ante el juez.

Análisis del vicio y del plazo de acción

Verificamos si el defecto cumple los requisitos del vicio oculto, si el plazo de acción está vigente y qué pretensión conviene ejercitar: resolución o reducción de precio.

Prueba pericial técnica

Coordinamos la elaboración del informe pericial que acredita la existencia del vicio, su preexistencia y su alcance económico.

Reclamación judicial o extrajudicial

Gestionamos la reclamación frente al vendedor, la promotora o el constructor, con la estrategia más adecuada según la cuantía y las circunstancias del caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera exactamente un vicio oculto? +

Se consideran vicios ocultos aquellos defectos graves, preexistentes a la compraventa y no fácilmente detectables por un comprador medio, que afectan de forma relevante al uso o al valor del bien adquirido.

¿Es imprescindible un informe pericial? +

En muchos casos resulta muy recomendable, especialmente en compraventas de vehículos o inmuebles, porque permite acreditar el origen del defecto, su antigüedad y el coste de las reparaciones necesarias.

¿Qué acciones puedo ejercitar frente al vendedor? +

La normativa permite, según el caso, solicitar la resolución del contrato con devolución del precio, una rebaja proporcional o la indemnización de daños y perjuicios. La elección depende de la entidad del defecto y de la situación concreta.

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