Abogado de pensión de alimentos en Asturias
Fijación, modificación y reclamación de pensión de alimentos para hijos menores y mayores de edad.
¿En qué podemos ayudarte?
Quiero fijar la pensión de alimentos
Cálculo adecuado atendiendo a los ingresos de ambos progenitores y a los gastos reales del menor.
El otro progenitor no paga la pensión
Ejecución forzosa y, en casos graves, denuncia penal por abandono de familia.
Mi situación económica ha cambiado
Modificación de la cuantía cuando hay un cambio sustancial en los ingresos o en las necesidades del hijo.
El hijo ha cumplido 18 años
Análisis de si la pensión se mantiene mientras el hijo estudia o depende económicamente del progenitor.
Me piden una pensión que no puedo pagar
Revisión de la cuantía propuesta y argumentación jurídica para reducirla a lo que corresponde.
El obligado oculta ingresos para pagar menos
Existen mecanismos procesales para investigar ingresos reales: declaraciones de la renta, movimientos bancarios y prueba pericial.
Proceso paso a paso
La pensión de alimentos cubre las necesidades básicas de los hijos menores —y en ocasiones mayores— y su fijación, modificación y ejecución son materias con una litigiosidad muy elevada. Los cambios en la situación económica de los progenitores o en las necesidades de los hijos justifican la revisión de las cuantías.
"La pensión de alimentos no es una cifra fija para siempre. Las circunstancias cambian: el progenitor pierde el trabajo, el hijo inicia una carrera universitaria, la custodia se modifica. Cada cambio relevante puede justificar la revisión judicial de la pensión."
La fijación de la pensión de alimentos atiende a dos variables: las necesidades del hijo y la capacidad económica del obligado. La prueba documental —nóminas, declaraciones de la renta, gastos acreditados del menor— es determinante. En los procedimientos de modificación, el cambio sustancial de circunstancias debe quedar acreditado con documentación actualizada.
Fijación en procedimientos de separación o divorcio
Calculamos la pensión adecuada atendiendo a los ingresos de ambos progenitores y a los gastos reales y previsibles del menor.
Modificación de la pensión
Si las circunstancias han cambiado —cambio de trabajo, nacimiento de nuevos hijos, variación de necesidades—, gestionamos la modificación de la cuantía fijada.
Reclamación de pensiones impagadas
El impago de alimentos puede dar lugar a ejecución forzosa y, en determinados supuestos, a responsabilidad penal. Gestionamos ambas vías.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
La obligación no se extingue automáticamente al cumplir 18 años. Se mantiene mientras el hijo no tenga ingresos propios suficientes, siempre que la falta de independencia económica no sea imputable a su propia voluntad.
¿Puedo dejar de pagar si no me dejan ver a los hijos?
No. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones independientes. El impago de alimentos tiene consecuencias civiles y penales, independientemente de que se cumpla o no el régimen de visitas.
¿Qué pasa si el obligado no tiene ingresos?
La obligación de alimentos se modula según la capacidad económica real. Si la situación es de insolvencia genuina, puede solicitarse una reducción temporal de la pensión, aunque no su extinción total si existen hijos menores.