Abogado para acusación particular en Oviedo
Si eres víctima de un delito, tienes derecho a personarte en el procedimiento y defender tus intereses. Lo hacemos por ti desde el primer día.
¿En qué podemos ayudarte?
Me han agredido o amenazado y quiero denunciar
Preparamos la denuncia, acompañamos al juzgado y nos personamos desde el inicio.
Ya hay procedimiento abierto y quiero entrar
Nos personamos como acusación particular aunque la instrucción ya haya comenzado.
El fiscal va a pedir poco o quiere archivar
Podemos recurrir el archivo y mantener la acusación aunque el fiscal no lo haga.
Quiero reclamar también la indemnización
En el mismo procedimiento penal reclamamos la responsabilidad civil por los daños.
Me han estafado y quiero acusar al responsable
Acusación particular en delitos patrimoniales: estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes.
Han archivado mi denuncia y quiero recurrir
Recurso de reforma y apelación contra autos de archivo o sobreseimiento.
Proceso paso a paso
Cuando eres víctima de un delito, el Estado actúa a través del Ministerio Fiscal. Pero el fiscal defiende el interés público, no necesariamente el tuyo. La acusación particular es el mecanismo que la ley te da para estar dentro del procedimiento, proponer la prueba que te interesa, pedir la pena que consideras justa y reclamar la indemnización que te corresponde. Sin acusación particular, estás fuera del proceso y dependes de lo que decida el fiscal.
En Asturias, los delitos más frecuentes en los que ejercemos la acusación particular incluyen lesiones, amenazas, delitos patrimoniales (estafa, robo), delitos contra la intimidad y delitos relacionados con la violencia de género. En todos los casos la intervención desde el inicio marca la diferencia: la prueba que no se propone en instrucción no puede proponerse en el juicio.
"Como víctima tienes derecho a estar dentro del procedimiento, no solo a esperar el resultado. La acusación particular es la herramienta que te lo permite."
Control del procedimiento
Personados como acusación particular podemos proponer diligencias, recurrir autos de archivo y asegurarnos de que la instrucción no se queda corta.
Indemnización en el mismo juicio
La responsabilidad civil se reclama en el propio procedimiento penal. No es necesario un segundo juicio civil para obtener la compensación económica.
Recurso si archivan
Si el juez archiva sin razón suficiente, podemos recurrir el auto y mantener vivo el procedimiento aunque el fiscal no recurra.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ejercer la acusación particular?
Cualquier perjudicado por el delito puede ejercer la acusación particular, es decir, personarse en el procedimiento penal para defender sus intereses como víctima. No es obligatorio, pero sí muy recomendable para controlar el procedimiento y reclamar la responsabilidad civil.
¿Cuándo tengo que personarme como acusación particular?
Lo antes posible desde que tienes conocimiento del procedimiento. Aunque técnicamente puedes personarte hasta el trámite de calificación provisional, hacerlo desde el principio permite proponer prueba, solicitar diligencias y controlar la instrucción desde el primer momento.
¿Qué diferencia hay entre acusación particular y acusación popular?
La acusación particular la ejerce quien es perjudicado directo por el delito. La acusación popular la puede ejercer cualquier ciudadano español aunque no sea perjudicado, en los delitos que lo permiten. Los derechos procesales son similares pero el fundamento es distinto.
Si el fiscal acusa, ¿necesito también acusación particular?
No es obligatorio, pero sí conveniente. El fiscal defiende el interés público, no específicamente el tuyo. La acusación particular vela por tus intereses concretos: la pena que pides, la indemnización que reclamas y la prueba que te interesa proponer pueden diferir de lo que pide el fiscal.